La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó una condena contra Despegar y Aerolíneas Argentinas para que paguen una indemnización de $30.000.000 a una abogada a la que nunca le reprogramaron ni le devolvieron el dinero de un vuelo cancelado por la pandemia.
El tribunal ratificó así un fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de la pasajera y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor, descartando los argumentos de ambas compañías.
De la compra del pasaje al laberinto para reprogramar
El caso se remonta a diciembre de 2019, cuando la abogada P.F.C. compró, a través de la plataforma virtual de Despegar S.A., dos pasajes aéreos desde Bahía Blanca a Ushuaia.
Los tickets tenían fecha de ida el 24 de marzo de 2020 y regreso el 31 de marzo de 2020, pero, debido a las restricciones para la circulación dispuestas por la pandemia de COVID-19, todos los vuelos fueron cancelados.
A partir de allí comenzó el periplo de la consumidora, que intentó comunicarse en reiteradas oportunidades con Despegar para obtener una reprogramación del vuelo o el reembolso del dinero abonado. Sin embargo, según surge del expediente, las respuestas fueron siempre insatisfactorias.
La letrada también formuló reclamos por correo electrónico y ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). Recién en octubre de 2021, la empresa le informó —mediante una comunicación automatizada— que los pasajes estaban “abiertos” para reprogramar.
No obstante, cada vez que la mujer intentaba utilizar la página web, el sistema le impedía elegir una nueva fecha y aparecía una leyenda que indicaba que la empresa se comunicaría con ella, lo cual nunca ocurrió.
Ante la falta de solución, la damnificada interpuso una demanda judicial el 29 de diciembre de 2021.
Los argumentos de Despegar y Aerolíneas Argentinas
En su defensa, Despegar S.A. sostuvo que no le correspondía abonar suma alguna porque actúa únicamente como “intermediaria” (agencia de viajes) entre los usuarios y las aerolíneas, y que las políticas de devolución o cancelación son fijadas exclusivamente por el transportista, en este caso Aerolíneas Argentinas.
La compañía agregó que el dinero abonado no ingresó a su patrimonio sino al de la aerolínea y que la cancelación obedeció a un “supuesto de fuerza mayor o caso fortuito” provocado por la pandemia. Por ello, pidió la citación como tercero de Aerolíneas Argentinas.
A su turno, Aerolíneas Argentinas presentó tres defensas principales.
En primer lugar, alegó falta de legitimación activa parcial: sostuvo que la pasajera sólo podía reclamar por el valor de su propio pasaje y no por el de su acompañante, dado que el contrato de transporte aéreo es nominativo e intransferible.
En segundo término, invocó la prescripción, apoyándose en el plazo de un año previsto en el artículo 228 del Código Aeronáutico, computado desde el vencimiento de la vigencia de los billetes, es decir, diciembre de 2021.
Por último, planteó la inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor, al entender que el transporte aéreo se rige prioritariamente por el Código Aeronáutico y los tratados internacionales —como el Convenio de Montreal—, quedando la normativa de consumo en un rol meramente supletorio. Además, atribuyó la pérdida de los billetes a la supuesta inacción de la pasajera por no reprogramar dentro del plazo otorgado por la empresa.
La Cámara habló de “enriquecimiento sin causa”
Con los votos de los jueces Jorge Mercado y Leopoldo Peralta Mariscal, la Cámara confirmó íntegramente el fallo de primera instancia y rechazó todos los planteos de las demandadas.
Respecto del segundo pasaje —que había sido abonado por la abogada, al igual que el suyo, con su tarjeta de crédito—, Mercado explicó que la naturaleza nominativa del contrato de transporte responde a razones de seguridad y control comercial, pero que esa característica pierde virtualidad cuando el contrato no llegó a ejecutarse y lo que se discute es exclusivamente la restitución del dinero.
“Dicho de otro modo, si el viaje no se realizó y la actora fue quien pagó el precio de ambos pasajes, es ella quien tiene el interés legítimo y la acción para exigir el reembolso”, destacó el magistrado.
Sostener lo contrario, advirtió, implicaría convalidar un “enriquecimiento sin causa” por parte de las compañías, que retuvieron una suma de dinero sin brindar contraprestación alguna.
En cuanto a la prescripción, los jueces entendieron que en este caso no corresponde aplicar el Código Aeronáutico y que rige, en cambio, el plazo genérico de 5 años para la acción de restitución del precio del pasaje.
Ocultamiento de información y trato desconsiderado
El tribunal aclaró desde el inicio que no se estaba juzgando la cancelación del vuelo en sí misma —derivada de la emergencia sanitaria—, sino la conducta comercial posterior de Despegar y Aerolíneas Argentinas.
En ese marco, señaló que las empresas infringieron la Ley de Sostenimiento y Reactivación Turística (Ley 27.563), que ordenaba de manera taxativa a intermediarios y prestadores otorgar opciones de reprogramación, vouchers o, en última instancia, el reembolso completo del dinero.
“Esta conducta de la intermediaria y la proveedora demuestra no solo una falta de información sino más bien una ocultación de la información de las opciones que le otorga al consumidor la ley 27.563, además de un trato desconsiderado“, remarcó el fallo.
Daño punitivo millonario y actualización por inflación
Al analizar el daño punitivo —la multa civil con finalidad disuasoria—, el juez de primera instancia había fijado una sanción de $25.000.000. Las demandadas cuestionaron con dureza ese monto, al considerarlo “manifiestamente excesivo” y “desproporcionado” frente al costo original de los pasajes, que era de apenas $16.732.
Sin embargo, la Cámara mantuvo la cifra en función de la “gravedad institucional” de la conducta corporativa y ordenó que la suma sea actualizada por el Índice de Precios al Consumidor hasta el mes del efectivo pago, más un interés del 6% anual hasta la fecha de la primera sentencia.
De este modo, la abogada deberá percibir en total una indemnización de $30.000.000.
En paralelo, los jueces rechazaron reconocer una indemnización por daño moral, al considerar que, pese a su profesión, la demandante no aportó pruebas que acreditaran una alteración grave en su tranquilidad espiritual o un padecimiento anímico que excediera los meros “trastornos de la vida cotidiana”.




