Están disponibles los formularios online destinados a productores afectados por la emergencia
|Procedimiento
En el mismo portal web se tiene la posibilidad de acceder a un instructivo que aclara qué documentación se debe tener preparada para la carga y cuáles son los pasos a seguir según corresponda la actividad.
Para el caso de las productoras y productores ganaderos y tamberos, debe tenerse alistado el DNI, carnet de RENSPA, última Planilla de Vacunación de Fucofa, Partidas Inmobiliarias Rural o Subrural;
Mientras que para las productoras y productores cuya actividad es agrícola, frutícola, hortícola y/o forestal, debe tenerse preparado el DNI; carnet de RENSPA o RENAF, Partidas Inmobiliarias Rural o Subrural.
Se solicita que en primer término el envío de la Declaración Jurada sea de manera online para agilizar el trámite y quienes por alguna razón especial no puedan, está la posibilidad de enviarlo físicamente. Pero desde el organismo recomiendan que para acelerar los tiempos y hacerlo más efectivo, se opte por el envío online.
El envío online de la Declaración Jurada con la documentación requerida deben hacerlo a:
· ganaderia@entrerios.gov.ar ó arealecheria@entrerios.gov.ar -productores ganaderos o tamberos)
· emergenciaagricolaer@gmail.com (productores agrícolas, hortícolas, frutícolas, forestales)
Quienes envíen la Declaración Jurada con la documentación requerida de manera física, deben hacerlo a:
· Productores agrícolas (de maíz y sorgo); hortícolas, frutícolas (citrus y pecán) forestales, a la Dirección General de Agricultura, Pasaje Falucho 334, (CP 3100). Paraná.
· Productores Ganaderos ó tamberos a la Dirección General de Producción Animal: 25 de Mayo 113 – Primer Piso – (CP 3100), Paraná.
Se recuerda a los productores que hay tiempo hasta el 25 de marzo para enviar las declaraciones juradas a los organismos antes especificados.
Aquellos productores cuyas declaraciones juradas sean aprobadas, acceden a un certificado de emergencia, que les permitirá ser presentado ante ATER para la prórroga del Impuesto Inmobiliario Rural/Subrural. Asimismo al estar homologado a Nivel Nacional, se podrá acoger a los beneficios dispuestos para estos casos por la ley N° 26.509 -Trámite ante Afip; o bien la tramitación de líneas crediticias en entidades bancarias con Tasas Bonificadas.