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Esperada retractación de la APB: merecido desagravio

El 1° de junio se comunicó oficiosamente el acuerdo superador entre la Federación de Basquetbol de Entre Ríos y la Asociación Paranaense de Basquetbol, limándose definitivamente (¿?) asperezas por las diferencias que manifestaron tener las dos instituciones, poniéndose énfasis en una mutua retractación de toda manifestación, afirmación, publicación o hecho que hubieran expresado o realizado respecto de la otra parte, proponiendo las disculpas del caso a la contraria, y aceptando las que le son ofrecidas. Desde la APB se habría formalizado en las últimas horas el envío a la CABB de la notificación en la cual se deja sin efecto la declaración de persona no grata, afectando al presidente de la Asociación Paranaense de Basquetbol Femenino y vicepresidente 2° federativo, Dr. Arnoldo Abasto.  

 

Recordemos que el 28 de marzo, por la tarde, la Asociación Paranaense de Basquetbol emitió un parte de prensa oficial en el cual se comunicó que Consejo Directivo, delegados y Mesa Directiva de esa entidad debatieron sobre la situación del conflicto con la Federación de Basquetbol de Entre Ríos.

Según el informe remitido a nuestra Redacción, se “decidió convocar a una Asamblea Extraordinaria para el miércoles 25 de abril, donde los presidentes de las entidades resolverán la posibilidad de reformar el estatuto de la APB” y se resolvió ‘por unanimidad’ declarar “persona no grata” para la APB al dirigente Arnoldo Abasto.

 

Lo sucedido revestía la necesidad de profundizar la reflexión, surgiendo de modo inequívoco la pregunta: ¿hubo votación en tan cruciales determinaciones?

Pese a nuestras columnas editoriales, requiriendo claridad sobre tan delicada disposición, nunca desde la APB se clarificó si hubo un plebiscito, si se procedió a un referéndum.

 

Fue una providencia, una medida con carácter de indudable trascendencia. Una sentencia que pudo ocasionar daños y/o perjuicios insondables en lo moral, en lo profesional a un reconocido profesional de nuestro medio, activo dirigente y esencialmente padre de un jugador que participa en la competencia Oficial APB.

Hasta hoy, no se tributó un esclarecimiento sobre si hubo o no un consentimiento por aclamación, o, sí es justo desentrañar, que desde los clubes Olimpia y Estudiantes se plasmó un pronunciamiento contrario a dicha calificación de “unánime” declaración.

 

Desde la APB se invocó que “hace años que en forma permanente y sistemática el Dr. Abasto ha atentado contra los clubes paranaenses, ha difamado a los dirigentes y ha desoído la palabra de las comisiones directivas de los distintos clubes que conforman su asociación”.

A raíz de ello, hubo un intercambio epistolar entre el letrado y la Asociación, mientras tanto, el dictamen provocó un dilema generador de acérrima consternación. Y, obviamente, resultó inconmensurable el menoscabo que se produjo contra el básquet.

 

Tuvo que mediar la Confederación Argentina para comprender que era insoslayable deponer toda cuestión personal que pudiera haber existido en los conflictos habidos entre APB y FBER, y ponerse a trabajar en común para el crecimiento del basquetbol entrerriano en su conjunto.

Tuvo que arbitrar la CABB para instar a la cesación de todas las acciones administrativas y judiciales que se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha.

 

Recordemos que, a partir de esta mediación exitosa, el Dr. Marcelo Fabián Miere, asesor letrado confederativo será el controlador de los acuerdos alcanzados, habiéndose facultado al legista en forma expresa para efectuar las verificaciones  que entienda necesarias a todo evento.

“Las partes conformarán a partir del presente pacto una mesa de trabajo común, que permita superar las diferencias que pudieran tener, mejorar sus relaciones y prevenir la existencia de conflictos”, sintetizaron.

 

Subjetivamente, entendemos que declarar a una persona “non grata” condiciona negativamente la opinión que los demás puedan formarse de ella, menoscaba su fama; se trata de un calificativo que encierra un claro menosprecio, que puede desmerecer la consideración ajena.

Se erige en una declaración peyorativa que tiene un significado estigmatizante, con incidencia especial en la esfera moral del destinatario, potencialmente deteriorando sus expectativas profesionales o mercantiles, constituyendo una descalificación formal, que puede comportar un desprestigio.

 

Por lo descripto, hoy, es menester que la APB oficialice públicamente su revisión y enmienda respecto a tan desafortunada declaración, habiéndose quizás afectado derechos e intereses legítimos o concretamente la digna reputación y buen nombre del Dr. Abasto, constituyendo tal vez en un menoscabo de la aceptación o aprecio público que el reconocido jurisconsulto y dirigente basquetbolístico, pueda tener en atención a sus circunstancias personales y profesionales y atentar, por ello, a su honor.