Es palabra Oficial: El Gobierno reformó el Código Aeronáutico

El Gobierno nacional hizo reformas en el Código Aeronáutico, a las que atribuyó el objetivo de “simplificar y desregular normas obsoletas con más de 55 años de antigüedad”. Una de las principales modificaciones elimina la obligación de contar con personal argentino en servicios aerocomerciales locales y extranjeros.
Así lo informó la Secretaría de Transporte en un comunicado, donde destacó que esta resolución publicada este martes en el Boletín Oficial otorga “mayores libertades al sector aéreo y desburocratizando la industria para consolidar la apertura del mercado aerocomercial argentino”.
Esta modificación del Código Aeronáutico, indicaron fuentes oficiales, incorpora la posibilidad de que puedan matricularse aeronaves con “mayor libertad contractual”. Es decir, las partes tendrán autonomía para acordar los términos del contrato, ya sea en Argentina como en el extranjero. Dicho contrato deberá inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves y cumplir con los recaudos exigidos por el Código Aeronáutico.
Al constituir sociedades que deseen operar en el sector aeronáutico, ya no será necesario que el directorio sea conformado en dos tercios por personas de nacionalidad argentina. “De esta manera se transparenta la constitución de determinadas sociedades de capital extranjero que antes tenían que ser representadas por terceras personas”, indicaron. Sin embargo, deberán tener domicilio legal en Argentina.
Asimismo, los aeródromos públicos no estarán obligados a tener un jefe, salvo cuando la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo exija. De esta forma se busca eliminar funciones duplicadas en algunas dependencias. El Estado seguirá manteniendo la competencia de regulación, inspección y vigilancia.
La medida simplifica la presentación en instancias duplicadas por parte de los operadores aerocomerciales de, por ejemplo, libros de actas.
La ANAC permitirá además la utilización de aeronaves de matrícula extranjera y se elimina la garantía de tripulación y asistencia argentina en las aeronaves que operan en Argentina. Hasta hoy, de acuerdo con la ley 17.285, las aeronaves de matrícula extranjera debían ser tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino.
Las programaciones, itinerarios, frecuencias y horarios del servicio de transporte aéreo serán informados y el operador aeroportuario coordinará directamente con las aerolíneas. Antes tenían que ser aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Además, se eliminan las referencias tarifarias.
Finalmente, se elimina la obligación de contar con personal argentino en los servicios aerocomerciales argentinos, y el derecho de preferencia a favor del Estado por el cual, ante la expiración de las actividades de una empresa, el Estado Nacional tenía derecho a adquirir directamente las aeronaves, repuestos, accesorios, talleres e instalaciones, a un precio fijado por tasadores designados uno por cada parte.