Elecciones 2023: Voto obligatorio pero con sanción light si no se emite el sufragio
|Se acercan las fechas para la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y, como en todos los comicios, el voto será de caracter obligatorio para los argentinos y las argentinas. ¿Cuáles son las posibles sanciones por no concurrir a votar?
El calendario, elaborado por la Cámara Nacional Electoral (CNE) establece, entre otras cuestiones, las fechas de las elecciones primarias PASO para el domingo 13 de agosto y las generales para el domingo 22 de octubre, cuándo podrán consultarse los padrones, el reconocimiento de alianzas electorales y los plazos de la campaña electoral.
Además, ya dispusieron las fechas de los Debates Presidenciales Obligatorios que se realizarán el 1 de octubre y el 8 de octubre, y en caso que hubiera una segunda vuelta (balotaje), se realizará un tercer debate el 12 de noviembre.
En Argentina, el voto es de caracter obligatorio desde el 10 de febrero de 1912 cuando se sancionó la ley nacional de Elecciones N° 8.871, conocida como “Ley Sáenz Peña”, que desechó el voto calificado y estableció el sufragio a universal, secreto y obligatorio.
Qué pasa si no voto en las PASO
El artículo 125 del código electoral establece los montos económicos que deberán pagar las personas en caso de ausentarse para la votación: “Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”. El monto, a su vez, dependerá de la cantidad de infracciones.
Además de las sanciones económicas, “el infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección”.
La Cámara Nacional Electoral, uno de los tres organismos organizadores de la elección en todo el país, posee un “registro de infractores al deber de votar” de carácter online, al que podrás acceder y consultar tus infracciones relacionadas al voto. Para ello deberás ingresar Documento, género, distrito electoral y código de validación.
Si no voté en las PASO, ¿puedo votar en las generales?
Todos los ciudadanos a votar en las elecciones de este año y que figuren en el Registro Nacional de Electores tendrán la posibilidad de votar en los comicios generales. Es decir, si un elector no concurre a la votación en las PASO del 13 de agosto, está obligado a participar de igual manera el 22 de octubre, según indica el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Únicamente estarán exceptuados de votar los argentinos que pertenezcan a los siguientes grupos:
-Personas mayores de 16 y menores de 18 años.
-Personas mayores de 70 años.
-Jueces y auxiliares que se encuentren en funciones durante la elección.
-Quienes vivan a más de 500 kilómetros del lugar de votación y posean una justificación válida que les impida el traslado.
-Personas enfermas o imposibilitadas de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se deberá presentar una justificación.
-Personal que integre organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.