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Elecciones 2019: preguntas con respuestas

La Constitución Nacional, en su artículo 37, dice que el voto es obligatorio, siempre que figuren en el padrón electoral y tengan el documento habilitante. Es optativo para los adolescentes de entre 16 y 17 años y para los ciudadanos de 70 años o más. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva. Todo lo que tenés que saber para este domingo.

 

– El padrón electoral es la lista de todas las personas que pueden votar, que para esta elección son 1,2 millón. Tiene los siguientes datos de los electores: nombre y apellido, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de documento, entre otros. Podés consultar el padrón electoral aquí.

 

– Podés votar con cualquiera de estos documentos, siempre que sea el último ejemplar emitido: libreta de enrolamiento; libreta cívica; DNI libreta verde; DNI libreta celeste; tarjeta del DNI; libreta celeste; nuevo DNI tarjeta. Podés votar entre las 8 y las 18. Luego de sufragar la autoridad de mesa te hará firmar el padrón y te entregará un comprobante por el voto emitido.

 

– Si el día de la votación estás enfermo y no podés ir a votar, pedí un certificado médico. Lo vas a necesitar para justificar que no votaste. Tenés 60 días después de la elección para presentarte ante la Secretaría Electoral y llevar el certificado que justifica el motivo de tu falta.

 

– Si este domingo viajaste a más de 500 kilómetros del lugar donde tenés que votar, presentate en la Comisaría más cercana y pedí un certificado. Tenés 60 días después de la elección para justificar el motivo de tu falta. En caso de que estés a una distancia inferior, tenés la obligación de ir a votar si figurás en el padrón.

 

– Si no vas a votar, tenés que justificar las razones por las que no lo hacés. De lo contrario, vas a figurar en un registro de infractores y tenés que pagar una multa que asciende a los $ 50. Si no pagás la multa, no vas a poder realizar trámites durante un año en organismos públicos. En caso de que ya tengás una multa previa, se incrementará el monto a abonar por reincidencia.

 

– El trabajador que deba cumplir con una actividad está eximido de votar, pero puede ejercer su derecho al voto pidiéndole al empleador que le permita salir a sufragar. En el caso de que tenga que trabajar a varios kilómetros de la zona en donde está empadronado, quedará justificada su infracción mediante un certificado que puede hacerle su empleador. El trámite ante la Justicia Electoral es el mismo que si se encuentra de viaje.

 

¿Qué prácticas irregulares ameritarán la acción de las fuerzas de seguridad?

 

– La presentación de DNI falso al momento de votar; sustraer o destruir boletas o urnas durante el acto comicial; adulterar certificados y actas de mesa o telegramas; reemplazar boletas de votación oficializadas por votos no oficializados; retener el documento para evitar que el elector vote; amenazar a un elector para que no vote; u obligar a un elector a votar por un determinado candidato.

 

¿Qué pasa si faltan boletas en el aula?

 

– El o la presidente/a de mesa debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, pero en ningún caso se hará antes de que hayan votado por lo menos 25 ciudadanos. Cuando falten las repondrá con la colaboración del delegado de la Justicia Electoral Provincial, que será el director o vicedirector de la escuela. La responsabilidad de contar con las boletas para reponer es de los fiscales partidarios.

 

¿Cómo evito que mi voto sea nulo?

 

– El voto es nulo si contiene boletas oficializadas de diferentes agrupaciones para las mismas categorías (por ejemplo, dos de concejales). Para que sea válido y afirmativo, el sobre no puede contener objetos extraños como clips o cintas. Las boletas tampoco pueden estar unidas por pegamento. En caso de haber varias boletas de la misma agrupación, se tomará solamente una de ellas como voto válido y las restantes se desecharán.