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Elecciones 2011: nuevo round Busti vs. Urribarri

El presidente de la cámara de Diputados, Jorge Busti, recordó haber convocado a elecciones 15 meses y 21 días antes de la finalización de su mandato como gobernador. Fue en respuesta a afirmaciones hechas por el actual mandatario, Sergio Urribarri, sobre la fijación de los comicios.

El candidato a gobernador por el Peronismo Federal en Entre Ríos, Jorge Busti, contestó al actual mandatario por sus declaraciones en torno al llamado a elecciones en la provincia. “Recuerdo el decreto Nº 5056 del 21 de agosto de 2006 disponiendo la convocatoria a elecciones”, manifestó Busti, para añadir que “el actual gobernador debería informarse antes de hablar y de realizar desafíos públicos sin el mínimo sustento”, dijo.

En relación a la fecha de elecciones, el gobernador Urribarri había dicho “búsquenme un ex gobernador de la provincia que en democracia haya fijado la fecha de elecciones 15 meses antes del cambio de mandato. Nunca ningún gobernador lo hizo. ¿Por qué me exigen a mí que me apure? El otro hombre, tiene una urna en la cabeza, y no sale de ahí. Pero aun así, voy a ser el gobernador que mucho antes que otro convocó a elecciones, con mayor anticipación”.

En este sentido, el presidente de la Cámara de Diputados expresó que “el actual gobernador debería informarse antes de hablar y sacarse las anteojeras que le impiden ver la realidad”, y trajo a colación el Decreto Nº 5056 del 21 de agosto del año 2006 por el cual se disponía “la convocatoria a los ciudadanos del distrito electoral de Entre Ríos para el día 18 de marzo de 2007, a los efectos que procedan a elegir: Gobernador y Vicegobernador, 17 senadores provinciales titulares y sus respectivos suplentes, 28 diputados provinciales titulares y sus respectivos suplentes, y vocales titulares y suplentes de las Juntas de Gobierno”.

El ex gobernador hizo referencia a que el mencionado Decreto se había establecido visto “el cumplimiento del período institucional el próximo 11 de diciembre de 2007 y las disposiciones de la Ley Nº 2988 y sus modificatorias”, en tanto se consideraba que “es atribución del Poder Ejecutivo Provincial efectuar la convocatoria a la ciudadanía para las elecciones en el distrito dentro de los plazos que la normativa autoriza”.