El veto a la ley de financiamiento universitario ya fue publicado en el Boletín Oficial: qué dice y qué significa
|Luego de la masiva marcha al Congreso y distintas manifestaciones en todo el país, el Gobierno de Javier Milei vetó la ley de financiamiento universitario, este jueves a la medianoche, en el último día de plazo que tenía para hacerlo. El Decreto 879/2024, publicado este jueves en el Boletín Oficial con la firma del presidente y todo su Gabinete, explicó los motivos por las cuales se tomó la decisión.
En los considerandos de la normativa, el Gobierno consideró que “el proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación es manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente, en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento”.
Aludió, además, “al artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional es claro al exigir de forma expresa que ‘[t]oda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento'”. En ese mismo sentido, mencionó también al propio reglamento de la Cámara de Senadores en su artículo 126.
Se explicó también que “el presupuesto en ejecución de la Secretaría de Educación dependiente del Ministerio de Capital Humano no incluye los créditos necesarios para atender el gasto asociado al proyecto de ley sancionado, motivo por el que su implementación demandaría aportes adicionales del Tesoro Nacional”.
En paralelo, se detalló que “los artículos 3° y 4° del proyecto de ley implicarían para el Estado Nacional, al mes de agosto de 2024, incrementar el presupuesto vigente por la suma de $251.907.500.000 en las partidas de las actividades 14, 15, 16 y 25 del Programa 26 ‘Desarrollo de la Educación Superior’ del Servicio 330 ‘Secretaría de Educación'”.
Ello, “sin perjuicio del impacto de la actualización que pudiera corresponder por el período septiembre – diciembre del actual ejercicio”, aclaró la normativa, que luego remarcó que “la eventual aplicación de las prescripciones del referido proyecto de ley implicaría un gasto adicional de aproximadamente $811.569.000.000”.
Por otro lado, el Gobierno indicó que “la medida sancionada establecería un privilegio para el personal de las Universidades Nacionales (87% de incremento entre diciembre 2023 y agosto 2024) respecto del resto del personal de la Administración Pública Nacional (78% en el mismo período), por lo que los incrementos salariales deben tener lugar a través de la negociación colectiva de trabajo”.
En esa línea, argumentó que la promulgación del proyecto de ley por parte de este Poder Ejecutivo “implicaría desconocer la plena la voluntad negocial de los actores colectivos y el principio de libre negociación colectiva, afectando la observancia de la legislación vigente en materia presupuestaria”.
Por último, destacó que “atento las particularidades e impacto de mejoras salariales de instrumentación retroactiva, estas se tornarían en un precedente de inevitable réplica generalizada imposible cumplir con las metas fiscales fijadas por el Gobierno Nacional para el actual ejercicio fiscal y los siguientes”.
El veto es la facultad que tiene el presidente de la Nación para desaprobar un proyecto de ley sancionado por el Congreso impidiendo así su entrada en vigencia .
La iniciativa ahora volverá al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas Cámaras cuentan con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el presidente no esté de acuerdo.
Si no lo consiguen, se mantiene el veto del presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.
Por el momento, quedó sin efecto el proyecto que actualiza los fondos destinados a gastos de funcionamiento de Universidades desde principio de año y con la inflación acumulada de 2023 (un 211%). Y fija ajustes bimestrales por IPC. También, la actualización de salarios docentes y fija una actualización mensual con base en el IPC, pero de manera subsidiaria a la paritaria colectiva.
La Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) estimó que la norma implicaría un costo fiscal de 0,14% del PBI: $738.595 millones.
Foto: Gentileza Brian Panizza.-