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El uso de tapabocas o barbijos en Paraná pasó de ser recomendado a obligatorio

El intendente de Paraná, Adán H. Bahl, el secretario de Gobierno, Santiago J. Halle y el secretario Legal y Administrativo de la Comuna capitalina, Pablo J. Testa, rubricaron el Decreto 940 en el cual se especifican nuevas medidas de abordaje en el marco de la Emergencia Sanitaria recrudecida por el incremento de casos de Covid-19. El uso de tapabocas o barbijos en la vía pública pasó a ser obligatorio. 

Como ya hemos informado, de acuerdo a lo informado por el COES y el aumento de los casos de Coronavirus en la ciudad de Paraná, se decidió -a través del Decreto 904- suspender las actividades recreativas y salidas de esparcimiento, actividades físicas y deportivas, incluyendo las individuales y sin contacto fisico, náuticas y cualquier otra desarrollada en el rio, actividades gastronómicas – exceptuando la modalidad de envío a domicilio y tomar para llevar, y la actividad en la Terminal de Ómnibus de la ciudad, recomendándose en cuanto a las reuniones familiares evitar el desarrollo de las mismas, con el objetivo de resguardar a los mayores de 60 años y población de riesgo.

Visto que los casos confirmados desde el jueves 18 a este sábado 27 de Junio ascienden al total de 67 (sesenta y siete), además que
diariamente se aumenta la cantidad de personas que se encuentran aislados de acuerdo a los Protocolos que sigue el Ministerio de Salud de la Provincia, incluyendo no solo aquellas personas que presentan síntomas y son contacto estrecho de un caso positivo, sino también las que no presentan síntomas, pero tuvieron una instancia de contacto real y suficiente con un paciente positivo. sin ser conviviente o contacto
estrecho; como a la vez que durante esta semana, las autoridades sanitarias provinciales han comunicado que existe en la ciudad circulación del virus conglomerado y existe la posibilidad que circule comunitariamente, habiéndose convocado nuevamente a diversas autoridades Municipales y Provinciales, Fuerzas de Seguridad de la Jurisdicción Provincial y Nacional con sede en la ciudad, Bomberos
Voluntarios y Cruz Roja Argentina – Sede Paraná- a los efectos de analizar la situación epidemiológica en la ciudad, en virtud de las evaluaciones y recomendaciones realizadas se han consensuado nuevas medidas para los días venideros a los fines de disminuir el desplazamiento de la población y erradicar la posibilidad de la circulación comunitaria del virus, procurando mantenernos en la fase de
distanciamiento que la Provincia se encuentra de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia del Señor presidente en Acuerdo General de
Ministros N° 520/20; se ha decretado:

ARTÍCULO 1: PRORROGASE la suspensión de las actividades dispuestas por el precitado Decreto N° 904 del Departamento Ejecutivo Municipal del 20 de Junio del corriente año, hasta el día Lunes 6 de Julio a las 8 horas.
ARTICULO 2º: RECOMIÉNDESE evitar el desarrollo de reuniones familiares. con la finalidad de resguardar a las personas mayores de 60 (sesenta) años y la población de riesgo.
ARTICULO 3º ESTABLÉCESE el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para circular y permanecer en los espacios públicos de todo el territorio de la ciudad de Paraná, ampliándose la obligatoriedad establecida por el artículo 1° del Decreto N° 529 de este Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 20 de Abril de 2.020. 
ARTICULO 4º: Las disposiciones establecidas en el presente, podrán variar y/o ser modificadas y/o prorrogarse según recomendaciones del C.O.E.S. Provincial y Local y la situación epidemiológica de la Ciudad.