¿El Tribunal de Cuentas vuelve a controlar al Iosper?
|Diputados radicales proponen darle autonomía del Ejecutivo al Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), y que vuelva a ser controlado por el Tribunal de Cuentas.
Según la iniciativa, la propuesta es derogar el artículo 5 de la Ley 9715 y modificar el artículo 27 de la ley 5326 de fecha 4/5/73, ratificado por Ley Nº 5480 y con sucesivas modificaciones legislativas, por la que se creó en 2006 una Comisión Fiscalizadora que “tiene funciones que exceden las de contralor y fiscalizar, para avanzar en cuestiones y resortes propios e inherentes al Directorio, lo que en definitiva estaba haciendo es contradecir el espíritu de la instancia que la misma creaba”, según interpretaron los representantes de la oposición.
“En consecuencia el restablecimiento de la vigencia del texto de la ley de Creación de IOSPER, conforme la redacción originaria de la ley 5480 aparece como el mecanismo mas idóneo de devolver la competencia natural que la Constitución Entrerriana le otorga al Tribunal de Cuentas de la Provincia”, aseguraron los diputados Fuad Sosa (Nogoyá), Pedro Ullua (Sauce de Luna) y Agustín Federik (Paraná).
Según explicaron los legisladores, el artículo 27 “que fuera en su ocasión reformado integralmente por la ley Nº 9715 desvirtuó la competencia de los organismos de Control, para producir un triunvirato delegado del Poder Ejecutivo con miembros cuya retribución ha sido equiparada a las de los fiscales de Cuentas del Tribunal, al cual de alguna manera subrogan”, por lo que “se ha creado una instancia de fiscalización intermedia, cuando ya existía y existe la que conforme al texto constitucional (artículo 213) es el encargado de llevar adelante el contralor de todas y cada una de los actos administrativos de la Obra Social”, añadieron, de acuerdo al informe de las colegas de Recintonet.
Y enfatizaron: “Resulta cuanto menos un dispendio de energía y recursos económicos en función de las erogaciones que las remuneraciones de sus miembros originan, fundamentalmente cuando se los equipara a la de funcionarios que ya tienen asignada esa tarea; y por otro lado se complejiza desde lo burocrático cuando le atribuyen participación en los Convenios y contrataciones realizadas por la Obra Social”.
Por esto, “permanecer con estructuras administrativas de neto corte intervencionista, no hacen otra cosa que hacer de la elección del Presidente del Directorio una formalidad que limita más con lo simbólico que con el ejercicio verdadero de la responsabilidad otorgada por la ley de creación del Instituto”, concluyeron.