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EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA PRORROGÓ HASTA EL 27 DE ABRIL INCLUSIVE LA MODALIDAD DE TRABAJO EN EMERGENCIA SANITARIA

El Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo Especial, resolvió hoy por mayoría, prorrogar la modalidad de funcionamiento establecida el pasado 8 de abril , desde mañana 21 hasta el 27 de abril a las 24 hs inclusive; disponiendo la actividad de todos los organismos judiciales y administrativos, con personal mínimo y con idénticos lineamientos y pautas funcionales.

La medida contempla la continuidad de la cuarentena por lo que no habrá atención presencial al público. Solo concurrirán magistrados, funcionarios y empleados en forma muy restringida. Se continuará trabajando con medidas preventivas ante la declaración de la pandemia COVID 19.

La medida fue adoptada, considerando el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Gobierno Nacional -prorrogado por DNU N° 325/20 y N° 355/20- el cual estableció entre las excepciones del aislamiento social obligatorio al personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes y los informes acompañados por las Áreas Técnicas.

Asimismo, dispuso la suspensión de todos los plazos procesales y de los cursos de perención y caducidad hasta el 27 de abril próximo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten, los que deberán ser notificados por el SNE o mediante el mecanismo que el organismo venga utilizando, privilegiando las vías digitales y sin perjuicio de la suspensión de plazos, quedando su cómputo sujeto a la rehabilitación de los mismos.

Por otra parte, resolvió excluir de la medida dispuesta en el párrafo precedente, a la tramitación de amparos, medidas cautelares, actuaciones de protección de personas, órdenes de protección y cualquier medida cautelar sobre violencia contra la mujer, niñas, niños o adolescentes, y cualquier otra actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicio irreparable.

También dispuso posponer hasta el 27 de abril del 2020 el comienzo del uso obligatorio de la orden de pago electrónica, sin perjuicio de la validez de todas aquellas que libren los organismos judiciales en la medida en que reciban las credenciales para operar el mismo; y comunicar al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a fin de que adopte de manera inaplazable las medidas necesarias para garantizar su plena operatividad a partir de dicha fecha.

Fuente:  SIC-STJER.-