El STJER presenta Proyecto de Ley para cobrar canon por cuentas bancarias judiciales
|El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos ingresó el martes 11 en la Cámara de Senadores, un proyecto de ley que propone en su artículo 1º “establecer que el Agente Financiero Provincial pagará al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia un canon mensual en razón de los saldos disponibles de todas las cuentas bancarias judiciales abiertas por disposiciones de los jueces y las juezas provinciales en los juicios que tramitan en sus juzgados…”.
En los fundamentos del proyecto se señaló que “en Entre Ríos, las cuentas bancarias judiciales no forman parte del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO), por lo que no se pueden usar como aval o garantía máxima para la disposición de fondos por parte de Administración Pública y tampoco se percibe retribución o canon por las mismas, siendo que el Agente Financiero, dispone y usa de dichos saldos para obtener beneficios propios de su actividad, no solo por préstamos otorgados sino también para todo tipo de operaciones e inversiones bancarias y financieras (compras de títulos, moneda extranjera, acciones, etcétera).
El canon, de ser aprobado el proyecto, será establecido de acuerdo a un cálculo que considera operaciones en moneda de curos legal y en moneda extranjera. En los fundamentos se añadió que “… desde la implementación del sistema de Carga y Emisión de Órdenes de Pagos Electrónicas, conforme Acuerdo Complementario – Sitio WEB Cuenta Judiciales – firmado entre el 18 de diciembre de 2019 entre el STJ y el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, los organismos judiciales proceden a cargar en el sitio Web las correspondientes Ordenes de Pago ordenando al Banco su pago de forma electrónica en reemplazo de los viejos ‘cheques judiciales’”.
En aquella línea argumental, se agregó que “esta iniciativa, si bien incorporó nueva tecnología implica para los organismos judiciales una nueva tarea, principalmente de control, mientras que beneficia al Agente Financiero con menores costos operativos al eliminar la presencia del beneficiario en líneas caja, por el menor movimiento de efectivo en sucursales, por la menor disponibilidad de personal, etcétera”.
• Avance permanente
Desde el Alto Cuerpo se resaltó que “la infraestructura del STJ se encuentra en permanente avance, con proyectos de refuncionalización y ampliación de la estructura existente, construcción de inmuebles, con el objeto de satisfacer las necesidades de todas las jurisdicciones judiciales a lo largo y ancho de toda la provincia”. En este sentido se sostuvo que “estas acciones constituyen un master plan a desarrollarse en el mediano y largo plazo, lo que requiere que se garanticen los recursos presupuestarios y financieros para su realización”.
• Independencia
Desde el Alto Cuerpo se sostuvo que “la posibilidad de utilización de los recursos creados en la presente ley permitiría al STJ afrontar debidamente los compromisos devengados y solucionaría o coadyudaría a resolver ciertas contingencias de índole financiero, reforzando la independencia económica y financiera como Poder del Estado”.
También se indicó que “el STJ debe ejercer de manera eficaz y eficiente el servicio de justicia para dar respuesta a las demandas de la sociedad en su conjunto, lo que requiere que se extremen los esfuerzos necesarios a través de diversas acciones para poder brindar un correcto servicio de administración de justicia”.
• Género
En el proyecto se manifestó que “en función” de “brindar un correcto servicio de administración de justicia”, se “ha iniciado un proceso de modernización administrativa, informática y edilicia que permita avanzar en la aplicación de métodos modernos y normas de calidad, basados en un plan de gestión integral, que incluye la consolidación de políticas sobre cuestiones de género”. Asimismo se mencionó que “el ambicioso plan de informatización instituido busca asegurar los avances tecnológicos que prevean la actualización en los desarrollos informáticos existentes para lograr mayor celeridad en la tramitación en los procesos judiciales y administrativos, junto con la posibilidad de contar con las herramientas informáticas y de soporte necesarias”.
• Artículos
El proyecto solicita en el artículo 2º que “el canon mensual que se determine conforme el Artículo 1° constituye un recurso específico propio del STJ de Entre Ríos que será afectado a su presupuesto de gastos e inversiones y se acreditarán en la cuenta corriente que el Excmo. Superior Tribunal de Justicia disponga para estos recursos dentro de los primeros 20 días corridos de vencido cada mes”. En el 3º insta a que se legisle que “el agente financiero deberá informar mensualmente al STJ de Entre Ríos los saldos de cuentas judiciales y de las inversiones dispuestas por los jueces y las juezas”. Finalmente, en el artículo 5° determina que “los recursos del Artículo 1° podrán ser invertidos en colocaciones a plazo fijo. El interés o beneficio que resulte de esta aplicación tendrá el mismo destino indicado en el Artículo Segundo”.