En un fallo de alto impacto judicial y regulatorio, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la nulidad de un fallo que disponía restricciones mayores y resolvió rechazar dos amparos ambientales en el marco del uso de fitosanitarios.
El alto cuerpo consideró que no correspondía establecer judicialmente un régimen diferente al fijado por la normativa provincial vigente, sin que medie una previa declaración de inconstitucionalidad.
La decisión se adoptó con el voto de los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela, sumada la abstención sobre el fondo de la vocal Laura Mariana Soage, en los autos caratulados “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros” y su acumulado “Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros”.
El debate sobre los límites de fumigación
El núcleo de la discusión radicó en las distancias de resguardo para las pulverizaciones terrestres y aéreas frente a lo contemplado en la Ley provincial Nº 11.178.
La sentencia de primera instancia había ordenado prohibir las fumigaciones terrestres a menos de 1.095 metros y las aplicaciones aéreas a menos de 3.000 metros, tomando como referencia el precedente judicial “Rosso I”.
Sin embargo, el tribunal advirtió que dichas medidas no emanan de la ley actual. El artículo 63 de la Ley Nº 11.178 fija radios de exclusión de hasta 100 metros para aplicaciones terrestres, mientras que el artículo 76 reserva las distancias de 1.000 y 3.000 metros únicamente para pulverizaciones aéreas sobre plantas urbanas.
En ese marco, el STJER remarcó que las zonas de amortiguamiento y exclusión tienen carácter vinculante: no pueden considerarse pautas meramente orientativas para crear regímenes alternativos.
La situación en Colonia Ensayo y la causa Gareis
Los magistrados también cuestionaron que el loteo Tierra Alta I, II y III fuera equiparado a una planta urbana, al advertir que los predios no contaban con el respaldo registral pertinente ni con el aval de la Comuna de Colonia Ensayo.
Respecto al antecedente “Rosso I” dictado en marzo de 2024, el tribunal aclaró que poseía carácter transitorio y condicionado, por lo que no podía desplazar a la nueva ley vigente sin ser tachada de inconstitucional.
En cuanto a la acción impulsada por Gerardo Ariel Gareis para resguardar la salud de su hija menor, el tribunal determinó que por la vía sumarísima no se logró acreditar la probabilidad de un daño directo ni el nexo causal con los predios vecinos.
Pese a ello, aclararon que la resolución no desatiende la tutela ambiental, sino que responde a la falta de presupuestos probatorios propios del amparo.
Por su parte, al adherir a la imposición de costas por su orden, la vocal Laura Mariana Soage valoró que los demandantes tenían razones fundadas para litigar debido a los antecedentes y al cuadro de vulnerabilidad expuesto.


