EL STJ destaca un “eficaz” funcionamiento del Sistema de Subastas Judiciales Electrónicas en Entre Ríos
|Desde el 15 de octubre de 2021, fecha en que su puso en funcionamiento el Sistema de Subastas Judiciales Electrónicas en Entre Ríos, se computan registrados ocho mil trescientos cuarenta y cinco (8.345) usuarios o postores de todo el país, entre personas físicas (8.180) y jurídicas (165), que se encuentran en condiciones de ofertar o pujar en relación a los diversos bienes en remate.
En la reunión mantenida esta mañana con la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Susana Medina, el encargado de la Oficina de Subastas, Alejandro Roldán Olivera, dio detalles del funcionamiento del sistema.
Debido a que diariamente se reciben numerosas solicitudes de inscripción -no habiendo mermado tal circunstancia desde la implementación-, esta cifra de postores tiende a aumentar de manera permanente, viabilizando el desarrollo de las subastas con una importante participación de interesados.
Los últimos registros indican que durante los meses de agosto y septiembre de este año se realizaron y concluyeron cuarenta y cuatro (44) remates, ascendiendo lo recaudado por la venta de los bienes (sin computar los honorarios del martillero, ni comisiones por servicio del portal) a la suma de ochocientos setenta y un millones setecientos setenta mil setecientos treinta y dos pesos (871.770.732).
A la fecha se encuentran pendientes de pago dos remates finalizados, habiendo otros quince iniciados y en trámite de finalización, cuyo cierre está previsto que ocurra entre hoy y la semana entrante.
En esos dos meses fueron suspendidas cinco subastas, en la mayoría de los casos por acuerdo de partes o defectos en publicaciones y/o notificaciones de parte. También fracasó un procedimiento por falta de ofertas, quedando desierto.
Por otra parte, a la fecha no se vio frustrado ningún procedimiento debido a postores remisos, manteniéndose la estadística en este sentido al registrarse un mínimo porcentaje en relación a la falta de cumplimiento de la obligación de pago.
Fuente: SIC-STJER.-