A través de la Resolución N.º 869/2026, publicada en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció un procedimiento general y actualizado para la autorización de productos fitosanitarios ante situaciones específicas de producción.
La nueva medida contempla tres escenarios puntuales: cultivos o usos menores, plagas bajo control oficial y nuevos métodos de aplicación, entre ellos los vehículos aéreos no tripulados (VANT), conocidos como drones.
En el caso puntual de las producciones menores —como legumbres, hortalizas, frutas, aromáticas y especias—, la normativa busca facilitar herramientas a sectores que, por su menor escala económica, suelen quedar sin productos registrados para ciertas plagas.
Plazos y trámites para el sector
Las solicitudes podrán ser presentadas por asociaciones de productores, cámaras, cooperativas, organismos públicos, universidades e instituciones científicas a través del correo electrónico dirabio@senasa.gob.ar.
Una vez completada la documentación requerida, el organismo sanitario deberá expedirse en un plazo máximo de 90 días corridos.
Asimismo, la normativa contempla autorizaciones temporales por un período de dos años en caso de documentación técnica pendiente, la cual deberá completarse para su posterior reevaluación.
Con este marco regulatorio, aquellos insumos ya registrados para un cultivo puntual podrán ser autorizados para otros previa demostración de eficacia agronómica.
Todas las autorizaciones concedidas se publicarán de forma periódica en el sitio web oficial, con el objetivo de transparentar el acceso a la información para los productores.


