El Senasa actualizó los requisitos sanitarios para los animales que concurren a Palermo
|Del 18 al 28 de julio se realizará la 136° Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional en el Predio Ferial de La Rural. Por este motivo, el Senasa actualizó los requisitos para el ingreso de animales al predio.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó este martes una resolución en el Boletín Oficial en la que actualizó los “requisitos sanitarios y documentales y actividades de control de los animales que concurren a la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional” que se realiza cada año en La Rural de Palermo.
“Se establecen los requisitos sanitarios y documentales y las actividades de control necesarios para el ingreso y egreso de los animales de todas las especies, inscriptos para participar en la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que organiza la Sociedad Rural Argentina (SRA), en su Predio Ferial de Buenos Aires, ubicado en Palermo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, señala textualmente el artículo 1° del texto normativo.
En los fundamentos, el Senasa explica que esa exposición nacional, que se extiende durante casi dos semanas y a la que asisten miles de personas de la gran ciudad, “es una concentración de animales de distintas especies, provenientes de diferentes regiones del país, en ciertos casos, con diferentes condiciones sanitarias”.
Por ese motivo, “a fin de facilitar el control de ingreso de los animales a la mencionada exposición y fortalecer las tareas de prevención, resulta apropiado compendiar los requisitos que deben cumplirse con relación a los establecimientos de origen y destino, así como a los movimientos y exigencias sanitarias, documentales y de trato de los animales”, agrega la resolución.
La medida quedó plasmada en la Resolución 599/2024 y establece requisitos generales para el movimiento y traslado de animales como así también requisitos sanitarios específicos para bovinos y bubalinos, para porcinos, para équidos, para caprinos, ovinos y camélidos y para reproductores rumiantes importados.
Entre los artículos destacados se encuentran:
ARTÍCULO 5°.- Transporte. El vehículo que realiza el traslado de los animales debe encontrarse habilitado por el Senasa, y ser lavado y desinfectado antes de su carga, de conformidad con la normativa vigente.
Inciso a) Los animales provenientes de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación deben ser trasladados en viaje directo desde el establecimiento de origen a la aludida exposición, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA despachante.
Inciso b) Se encuentran exceptuados del presente los conejos de raza u ornamentales.
ARTÍCULO 6°.- Certificados de Veterinarios Privados Acreditados. Los certificados extendidos por los Veterinarios Privados Acreditados, según lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deben contar con firma, aclaración y número de Documento Nacional de Identidad (DNI).
ARTÍCULO 7°.- Documentación exigida para el movimiento de animales a la exposición. Los animales despachados con destino a la referida exposición deben movilizarse de acuerdo con la legislación vigente, amparados con la siguiente documentación:
Inciso a) Documento de Tránsito electrónico (DT-e) consignando el/los número/s del/los precinto/s de la jaula del transporte;
Inciso b) en el caso de bovinos y/o bubalinos provenientes de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación, detalle de la identificación individual de los animales involucrados mediante la confección de la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI). En el caso de las especies menores susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de la precitada zona, detalle de la identificación individual, por un método verificable, la que debe ser constatada por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA actuante al momento del despacho;
Inciso c) acta de constatación, labrada por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA actuante, donde conste que se cumplió con todas las exigencias establecidas en la presente resolución y en la normativa sanitaria vigente;
Inciso d) certificados de Veterinarios Privados Acreditados, cuando corresponda;
Inciso e) guía de traslado extendida por la autoridad competente, cuando corresponda;
Inciso f) constancia del transporte debidamente habilitado por el SENASA y Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos de Transporte de Animales Vivos, según normativa vigente;
Inciso g) Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA) para bovinos que provengan de zonas endémicas de garrapata, según normativa vigente;
Inciso h) en el caso de conejos de raza u ornamentales que no se encuentren comprendidos en la normativa vigente sobre registro y habilitación sanitaria de establecimientos de producción comercial, los responsables del predio de origen deben solicitar, en la Oficina Local del SENASA correspondiente a su jurisdicción, el número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) en el que conste la actividad como “explotación de conejos de raza y ornamentales”, a fin de encontrarse en condiciones de solicitar el DT-e para el traslado a la citada exposición.
ARTÍCULO 8°.- Animales importados. Los animales importados de cualquier especie que participen de dicha exposición deben cumplir con los requisitos de importación que establece la normativa vigente, a los efectos de obtener la autorización de ingreso al Predio Ferial.
ARTÍCULO 9°.- Rechazo. Además del incumplimiento de los requisitos que se establecen por la presente resolución, es motivo de rechazo la constatación de animales que al momento de la inspección presenten ectoparásitos, como piojos, ácaros de la sarna o similares, lesiones en la piel, falta de higiene, irregularidades en el pelaje, magulladuras o golpes que puedan significar maltrato o infracción a las normas y principios de bienestar animal.
Inciso a) El Veterinario de la Oficina Local del SENASA actuante que deba rechazar un despacho o el ingreso a la mentada exposición, por incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución por parte del propietario del animal/establecimiento, lo hará mediante el labrado de un Acta de Constatación en la que exponga el motivo del rechazo.