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El senador Dal Molín presentó un proyecto de ley para que se modifique la ley de creación del Iosper

El senador provincial, Rubén Dal Molín (Federación-Juntos por el Cambio) presentó un proyecto de ley para modificar algunos artículos de la ley de creación del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

Para el legislador es necesario introducir cambios debido a la “delicada situación” que presenta el organismo, entre ellas: “atrasos de pagos de prestadores, cortes de servicios y problemas de autorizaciones en ciertas ocasiones”.

Sobre ese análisis, el legislador fundamentó su iniciativa, en la “modificación de algunos artículos de la ley original” para definir funciones del directorio-gerente e incorporar representantes de las cámaras legislativas para que integren la comisión fiscalizadora. Además, establece plazos y metodologías para presentación de informes y balances por parte del organismo.

El proyecto de ley cuenta con 8 artículos, en los que se plantea modificaciones entre ellos, los artículos 1, 6, 8 (bis), 9, 12, 27, se incorpora el artículo 37.

Dal Molín, propone que la comisión fiscalizadora también esté integrada por dos representantes de la Legislatura provincial (uno por cada cámara, con representación de la minoría y cupo femenino).

“Los representes de la Legislatura lo harán en forma ad-honorem y los designados por el Poder Ejecutivo percibirán una retribución equivalente a la de fiscal de cuentas del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos y dependencia directa de la Gobernación”, se indicó en el proyecto.

En cuanto a las funciones y atribuciones de esa comisión, el legislador por Federación propone:

a) Tomar conocimiento previo a la suscripción de todos los convenios y contrataciones realizadas por la obra social, al efecto de dictaminar, con carácter vinculante, sobre la procedencia o improcedencia de la celebración del convenio o la contratación respectiva. Igual función tendrá respecto de los pliegos de condiciones generales y particulares que elabore la obra social para la contratación por el sistema de licitación pública. La Comisión Fiscalizadora Permanente de la Obra Social tendrá veinte días hábiles para expedirse, una vez acompañada toda la documentación necesaria para realizar la evaluación, entendiéndose en caso de silencio la aprobación del convenio o contratación o pliego interesado. El convenio o contratación que fuese realizado en infracción a lo establecido en el presente artículo será nulo de nulidad absoluta, pudiendo el Poder Ejecutivo proceder a su revocación de oficio.

b) Controlar la administración del instituto y particularmente la ejecución de los convenios y contrataciones realizadas por la obra social, pudiendo tener acceso a los libros, balances y toda otra documentación que lleve la obra social al respecto, debiendo todas las áreas (incluidos los particulares co-contratantes) responder los informes y requerimientos en el plazo que a tal fin conceda.

c) Controlar la actividad desarrollada por las auditorías del instituto.

d) Dar intervención a los organismos de contralor competentes en caso de detectar irregularidades.

e) Brindar al Poder Ejecutivo toda la información que le fuere requerida. El presidente de la obra social deberá remitir mensualmente a la Comisión Fiscalizadora Permanente, un informe financiero de la misma, el que incluirá la marcha y desenvolvimiento de los distintos convenios, contrataciones y principales acuerdos realizados o en trámite, discriminando el total de los ingresos y egresos producidos en dicho lapso. La Comisión Fiscalizadora Permanente de la Obra Social, recepcionado que sea el informe mencionado, dentro de los diez días hábiles, deberá emitir opinión y remitir al Poder Ejecutivo para conocimiento y consideración.

f) El Directorio, a través de su presidente, deberá suministrar a la Comisión Fiscalizadora Permanente de la Obra Social los estados económicos cada tres (3) meses. Para los integrantes del órgano fiscalizador, regirán las disposiciones previstas en los artículos 13º, 14º y 23º del Decreto Ley Nº 5326, ratificado por Ley Nº 5480 y modificatorias.

En cuanto a la incorporación del artículo 37, Dal Molín, establece que el IOSPER “no podrá abrir nuevas delegaciones y/o subdelegaciones hasta el 31 de diciembre de 2023. Dispónese el ordenamiento del personal de estas, no pudiendo el organismo, nombrar y/o reemplazar con nuevo personal en calidad de planta permanente y/o contratado en igual período. Luego de dicha fecha se deberá cumplimentar con lo establecido en Artículo 8 (bis) – inciso j)”.

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