El presidente de la Nación depositó los tres millones de pesos para cerrar la causa de la fiesta de Olivos y ahora aguarda el sobreseimiento
|El presidente Alberto Fernández transfirió tres millones de pesos al Instituto Malbrán que acordó con la Justicia para cerrar la causa por el escándalo de la fiesta de Olivos mientras regía el aislamiento obligatorio por la pandemia de coronavirus. Ahora, el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli debe firmar el sobreseimiento.
El mandatario según informaron fuentes oficiales, sacó un préstamo personal en el Banco Santander al momento de presentar el acuerdo ante la Justicia, para pagar su reparación y la de la primera dama, Fabiola Yañez -el jefe del Estado se hizo cargo del monto total-, tras la decisión que tomó el último lunes, el juez, quien homologó los acuerdos celebrados con la fiscalía con el argumento que eran “proporcionales” al daño causado.
En su fallo, el magistrado convalidó la reparación integral como salida alternativa al proceso. Según dijo, el 14 de julio de 2020 en la residencia presidencial de Olivos, con motivo del cumpleaños de Yañez, hubo una reunión durante la cuarentena estricta por lo que el Presidente estaba imputado de violar medidas sanitarias para impedir la propagación de una epidemia. Es que en ese momento regía el DNU 576/2020 que restringía la producción de eventos públicos y privados, sociales, y recreativos.
Mirabelli afirmó que si bien esta solución propuesta no es ilegal, dijo que se admite: “sin perjuicio de las competencias propias de otros organismo y poderes del Estado”. Aquí enumeró entre paréntesis el artículo 53 de la Constitución Nacional, que regula el juicio político, la ley de fueros, que que no impiden la continuidad del procedimiento judicial hasta su total conclusión y la ley de Ética en el ejercicio de la función pública. El magistrado adoptó esta determinación porque entendió que el hecho no no guarda relación con el ejercicio de las funciones públicas que tenía asignadas Alberto Fernández como titular del Poder Ejecutivo Nacional.
“La solución propuesta no aparece ilegal, ni se riñe con la normativa que rige la materia”, dijo el juez aunque advirtió: “sin perjuicio de las competencias propias de otros organismo y poderes del Estado. Aquí enumeró el artículo 53 de la Constitución Nacional, que regula el juicio político, la ley de fueros, que que no impiden la continuidad del procedimiento judicial hasta su total conclusión y la ley de Ética en el ejercicio de la función pública.