El Juzgado Federal benefició a Caputo y rechazó el amparo de Tigre sobre tasas municipales en facturas de servicios públicos

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, presidido por el juez Oscar Alberto Papavero, desestimó un amparo presentado por el municipio de Tigre, que buscaba declarar inconstitucional la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Esta resolución prohíbe incluir en las facturas de luz y gas los cargos correspondientes a tasas municipales. El fallo, que favorece al ministro Luis Caputo, se emite tras una serie de reveses judiciales para el Gobierno nacional.
El municipio de Tigre había solicitado que se mantuvieran los cobros de la Tasa de Alumbrado en la factura de Edenor y la Contribución Especial por el uso de la red de gas natural, a través de la factura de Naturgy BAN S.A.. Sin embargo, la resolución 267/2024 determinó que estos cargos no podían ser incluidos en las facturas emitidas por las distribuidoras de servicios públicos, lo que fue cuestionado por varios intendentes bonaerenses.
El juez Papavero consideró que la resolución no era arbitraria ni ilegal. El fallo sostuvo que la medida tomada por la Secretaría de Industria y Comercio fue emitida por una autoridad competente dentro de sus atribuciones. Además, el juez destacó que no se demostró que la medida vulnerara los derechos del municipio ni que representara un desconocimiento de su potestad tributaria.
En el mismo sentido, el juez resolvió que los municipios podrían encontrar mecanismos alternativos para la recaudación de tasas municipales. En su fallo, Papavero instó a los municipios a tomar las precauciones necesarias para no afectar los derechos de los consumidores.
Este fallo tiene especial relevancia, ya que ratifica la legalidad de la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio y hace énfasis en la protección de los consumidores, conforme a lo que establece la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
En su tuit, Luis Caputo celebró la decisión judicial y destacó que respaldaba la medida tomada por su cartera: “La Justicia avaló la medida del Gobierno Nacional que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos”, señaló el ministro. Además, subrayó que el Juzgado Federal de San Martín rechazó los amparos presentados por varios municipios de la provincia de Buenos Aires y destacó que, según el fallo, las empresas prestadoras de servicios públicos deben garantizar que las facturas incluyan solo los cargos relacionados con los servicios contratados por el usuario.
Por su parte, el intendente de Tigre, Julio Zamora, había argumentado en su amparo que la resolución violaba las leyes provinciales que regulan el cobro de tasas municipales. Se amparó en la autonomía municipal y las leyes provinciales que regulan los servicios eléctricos y de gas.
Finalmente, la resolución judicial otorga a los municipios un plazo de 90 días para encontrar mecanismos alternativos para cobrar las tasas municipales sin que se incluyan en las facturas de servicios públicos. Además, deberán respetar las disposiciones de la Ley 24.240, que protege los derechos de los consumidores.