El juez Alejandro Cánepa confirmó precautelar contra la tala en bulevar Racedo
|El juez en Feria Alejandro Cánepa ratificó “la medida ‘pre cautelar’ dictada por el magistrado interviniente” en el turno anterior, Gervasio Labriola, en el cual se dictó la “suspensión del inicio de la tala de árboles existentes en Bulevar Racedo involucrados en la obra de ensanche de esa misma arteria”.
El vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3 en Feria Judicial, Alejandro Cánepa, resolvió ratificar lo decidido por su colega Gervasio Labriola en el expediente iniciado por las polémicas obras de ampliación de calle Racedo, entre avenidas Ramírez y de Las Américas en Paraná. Los trabajos son resistidos por frentistas y vecinos que consideran que no fueron consultados, atentan contra la arboleda del lugar y son obras no prioritarias. Los vecinos proponen reformular el proyecto y el municipio había ratificado el inicio de labores para el lunes pasado hasta que llegó el mandato judicial.
Ahora Cánepa, en continuidad de la cobertura de Feria, tomó el caso, ya que la decisión de Labriola planteaba un plazo de siete días para que se “informe sobre la exactitud del hecho que motivó la demanda y en caso afirmativo la razón en que se funda su actitud, debiendo remitir los Expedientes administrativos originales completos correspondientes a la contratación de la Municipalidad de Paraná de la obra pública de ensanche de Bv. Racedo y a la aprobación de la tala de los árboles existentes en dicha arteria; junto con los Expedientes administrativos originales completos Nº 942/2021 y N° 1057/2021”, se especificó en aquel dictamen judicial.
El juez Cánepa entonces en turno admite la precautelar que frena las obras hasta que se defina la cuestión de fondo que origino la demanda ingresada por el Foro Ecologista, es decir dilucidar la existencia del plan de “ordenamiento ambiental del territorio aprobado por las autoridades competentes, el estudio de impacto ambiental, y el plan de organización del sistema de control sobre el desarrollo de la actividad antrópica y del sistema de diagnóstico e información ambiental”. Además de saber del estudio de impacto ambiental del ensanche, se debe determinar si hubo audiencia pública como “instancia obligatoria previa ineludible”, y hubo acceso previo a la información pública ambiental correspondiente “completa, veraz y oportuna”, publicó Era Verde.
En cuanto la admisión de la “participación ciudadana” solicitada por los accionante para la “evaluación de impacto ambiental”, el magistrado no hace lugar porque entiende que se encuentra está implícita en los puntos anteriormente mencionados y que se deben resolver en la cuestión de fondo con la sentencia. Los plazos para presentar la documental por parte de la Municipalidad vencen en breve, y será ya el juez a cargo del período ordinario quien deba expedirse.