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El jueves vence el plazo para cargar las deducciones del impuesto a las Ganancias

El jueves vence el plazo que tienen los trabajadores asalariados y jubilados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias para cargar las deducciones que pueden percibir por el pago de este tributo, entre los que se encuentran las cuotas del sistema de salud privada e intereses de hipotecas de viviendas únicas, entre otros.

El trámite debe ser realizado en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a la que se debe ingresar con la clave fiscal del contribuyente, ir a la opción “Siradig-Trabajador” y una vez cumplido la carga de datos el empleador hará la liquidación.

Los ítems que se pueden deducir son: el cónyuge si no presenta ingresos o si los mismos son menores a $123.861,17 en todo 2020. Por este año se deducen $115.471,38; los hijos menores de 18 años o incapacitados. Esta opción es sólo exclusiva para uno de los padres o deberá dividirse en partes iguales si lo quieren deducir ambos padres; por 2020 se descuentan $58.232,65 por hijo.

También puede deducirse el pago de servicio doméstico con un tope de $123.861,17.

Además se pueden deducir los alquileres de vivienda, hasta un 40% de lo pagado, con el mismo tope que el servicio doméstico; los intereses de créditos hipotecarios, hasta $20.000 anuales; los seguros de vida o retiro, gastos de sepelio del titular o de familiares a cargo, honorarios médicos, cuotas de medicina prepaga y donaciones a instituciones listadas por la AFIP, en cada caso con su tope correspondiente.

Este año pagarán Ganancias los empleados solteros con un salario neto mensual por encima de los $55.261 mientras que para quien declara deducciones por cónyuge y dos hijos, el ingreso más bajo alcanzado es de $73.102.

Si sólo se deducen dos hijos (sin el cónyuge) el ingreso más bajo alcanzado es de $64.220. Para quien deduce solo un hijo tributa desde $59.740 y, en el caso de alguien con deducción solo por cónyuge, la cifra es de $64.143.

En el caso de autónomos, se gravan los ingresos a partir de los $371.583,5 anuales.

Mientras que para los jubilados rige una base imponible especial (con condiciones), que equivale a seis veces el haber mínimo; la cifra mensual es de $84.407,6.

El criterio oficial fue aumentar los valores de las distintas tablas teniendo en cuenta la variación del índice salarial RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) entre octubre de 2018 y octubre pasado, que fue de 44,28%, aunque deduciendo de esta variación el adelanto del 20% del mínimo no imponible decidido por la gestión anterior. Similar criterio se aplica a la “deducción especial”.

El impuesto se cobra sobre los salarios o haberes netos de aportes a la seguridad social y de los montos deducibles generales que fija la ley. Además, se restan del ingreso, antes de calcular el tributo, las deducciones eventualmente declaradas (familiares a cargo o gastos).