El nuevo esquema para la homologación de autos importados modifica la reglamentación de la Ley de Tránsito N° 24.449 y establece un mecanismo especial para vehículos fabricados bajo normas de seguridad de Estados Unidos.
El Gobierno nacional avanzó con cambios sobre el artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley 24.449, que fija los requisitos para que un vehículo pueda ser habilitado a circular en calles y rutas argentinas. El eje central es el reconocimiento de la llamada “Blue Ribbon Letter” emitida por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) estadounidense.
A partir de este nuevo régimen, los vehículos construidos bajo las Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) podrán ser homologados en Argentina cuando cuenten con esa carta, en la que deberán figurar la marca, el modelo y determinados datos del Número de Identificación Vehicular (VIN).
Qué cambia con el nuevo régimen
El decreto precisa que el reconocimiento de la certificación de Estados Unidos permitirá homologar estos vehículos sin exigir requisitos de seguridad adicionales a los fijados por la NHTSA. La autoridad argentina, sin embargo, mantiene todas sus facultades de fiscalización y control posterior.
En los considerandos se detalla que el sistema estadounidense opera bajo un esquema de autocertificación de los fabricantes, quienes deben garantizar el cumplimiento de las normas federales de seguridad, mientras la NHTSA conserva atribuciones de supervisión, investigación y fiscalización una vez que los vehículos están en el mercado.
El Gobierno fundamentó que la incorporación de este mecanismo apunta a simplificar procedimientos, reducir exigencias administrativas y reconocer estándares técnicos internacionales, facilitando así el ingreso de determinados vehículos al mercado local.
La norma aclara que esta simplificación no deroga la obligación de contar con las correspondientes Licencias de Configuración de Modelo (LCM) y Licencias de Configuración Ambiental (LCA). La LCM certifica requisitos de seguridad activa y pasiva, mientras la LCA abarca emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.
Responsabilidades de fabricantes e importadores
El decreto fija además nuevas obligaciones para los fabricantes e importadores cuyos vehículos sean homologados mediante la “Blue Ribbon Letter”, bajo un esquema de mayor trazabilidad de la información técnica.
Deberán comunicar de manera inmediata a las autoridades argentinas cualquier sanción, investigación, incumplimiento, campaña de retiro o hecho relevante dispuesto por las autoridades estadounidenses. Esa obligación rige respecto de los vehículos, sus sistemas, componentes o equipamiento que hayan sido admitidos al país con este mecanismo.
Asimismo, tendrán que replicar en Argentina las acciones correctivas que se adopten en Estados Unidos. El incumplimiento de estas obligaciones podrá derivar en la suspensión o revocación de la homologación otorgada a esos modelos.
La normativa también considera falta grave el ocultamiento, omisión o falsedad de información presentada en declaraciones juradas, certificaciones, trámites de homologación o documentación vinculada con el proceso. Ello se suma a las eventuales responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.
Autopartes, piezas y componentes
En paralelo, la nueva reglamentación ratifica el criterio de libre comercialización, producción e importación de componentes, piezas y autopartes destinados a vehículos, acoplados y semiacoplados, sin requerir autorizaciones previas específicas.
En todos los casos, los fabricantes e importadores deberán garantizar que esos elementos cumplan con las especificaciones técnicas fijadas en la normativa vigente. La responsabilidad por el ajuste de las autopartes a las reglas de seguridad y calidad queda a cargo directo de quienes las producen o introducen al país.


