El Gobierno reglamentó el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para financiar indemnizaciones por despido, un instrumento creado por la ley de reforma laboral que debía entrar en vigencia este mes pero cuya aplicación se demoró por el costo fiscal que implica.
La reglamentación se formalizó mediante el decreto 408, publicado este lunes en el Boletín Oficial. Allí se precisan los detalles sobre la conformación y administración de estos fondos, así como su alcance, la forma de aportar, las declaraciones, la inversión y la utilización de los recursos.
Según la norma, el esquema de los FAL entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026. Estará destinado a empleadores privados y funcionará a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, que serán supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cada empresa contará con una cuenta individual en la que se acumularán los aportes al FAL. A la vez, el sistema contempla una reducción de contribuciones patronales equivalente a los recursos volcados a ese fondo.
Los aportes deberán destinarse al pago de futuras indemnizaciones, siempre que el trabajador haya estado registrado de manera adecuada al menos 12 meses antes de la finalización del vínculo laboral.
Cómo funcionará el nuevo esquema
El decreto reglamentario del FAL establece que los aportes se harán a través de ARCA, que será la encargada de recaudar y derivar las contribuciones mensuales de los empleadores a las cuentas individuales de cada uno.
Además, se habilita la posibilidad de transferir fondos entre los distintos instrumentos de inversión autorizados, dentro de los límites y condiciones que fijen las autoridades competentes.
La norma detalla los procedimientos para la apertura de cuentas individuales, la declaración y el pago de contribuciones, la validación y el pago de indemnizaciones, y fija sanciones por incumplimiento, todo con entrada en vigencia prorrogada al 1 de noviembre de 2026.
Puntos clave de la reglamentación de los FAL
Entre los principales aspectos del nuevo esquema para financiar indemnizaciones se destacan los siguientes:
• Se crea el esquema de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para que los empleadores del sector privado cubran las indemnizaciones por despido de trabajadores registrados.
• Se instrumentarán a través de fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión, autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
• ARCA será la encargada de recaudar y derivar las contribuciones mensuales de los empleadores a las cuentas individuales de cada uno.
• Se establece un período de carencia de seis meses continuos desde el primer pago antes de que un empleador pueda acceder a la cobertura del FAL.
• Las inversiones de los FAL se limitarán exclusivamente a instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina, restringiendo la colocación de recursos en activos del exterior.
• Las cuentas utilizadas por los vehículos de inversión colectiva para los FAL quedarán exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, conocido como impuesto al cheque.
• Los empleadores podrán solicitar la suspensión de sus contribuciones si demuestran que el saldo de su cuenta cubre las contingencias laborales previstas.
• Se implementará una reducción en las contribuciones patronales al sistema de seguridad social, equivalente al aporte realizado al FAL, con el objetivo de morigerar el impacto fiscal para las empresas.
• Se delega en la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas la emisión de normas complementarias en un plazo de 45 días hábiles, para completar la operatividad del sistema.




