Maran Suites & Towers

El Gobierno publicó el decreto que extiende la prohibición de despidos y fija un tope de $ 500 mil para la doble indemnización

A través del DNU N° 39/2021, publicado este sábado en el Boletín Oficial, el Gobierno extendió 90 días la prohibición de los despidos sin causa, por falta de trabajo o fuerza mayor y hasta fin de año el pago de la doble indemnización también para los despidos sin causa con un tope de $ 500.000 para el plus o la duplicación indemnizatorio. También se extiende 90 días la prohibición de las suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, salvo las acordadas con las organizaciones gremiales.

La prohibición de despedir y la duplicación de la indemnización con tope no se aplica a las contrataciones de trabajadores celebradas después del 13 de diciembre de 2019, cuando se publicó el DNU 34/2019 ni al Sector Público con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran, aclara el artículo 9 del DNU.

Además, también por 90 días, el DNU establece que “la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional” para “la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.

En tanto, el DNU fija que para las trabajadoras y trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo, la Comisión Médica Central del sistema de Riesgos del Trabajo “deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico”.

El financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales del sistema, aclara el DNU.

En tanto, como al mismo tiempo se extiende también por 90 dias la prohibición para los despidos sin causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, el Gobierno mantiene la doble indemnización por los llamados “despidos indirectos” que son cuando el trabajador se declara despedido por causas atribuibles al empleador y no reclama la reincorporación a su puesto de trabajo, sino el cobro de la indemnización.

En relación al tope indemnizatorio, esto significa que si a un trabajador le corresponde una indemnización de $ 600.000, la doble indemnización no elevará el total a $ 1.200.000 sino a $ 1.100.000. Esto afecta a los trabajadores de mejores sueldos y con mayor antigüedad.

No obstante las medidas referidas a la prohibición de los despidos y la doble indemnización vigentes desde la asunción del Gobierno o de la irrupción de la pandemia, los datos oficiales marcan una importante caída del empleo asalariado formal privado. Los últimos datos del Ministerio de Trabajo marcan que en octubre había 5.795.171 asalariados privados formales frente a 5.994.191 en marzo, cuando irrumpió la pandemia.

Así en los primeros 7 meses de pandemia y cuarentena, hubo una pérdida de 199.020 empleos en relación de dependencia formales del sector privado. El grueso de caída del número de asalariados se produjo entre abril y julio, y en los tres meses siguientes se recuperó en casi 30.000 asalariados.

La caída del empleo se debió que las empresas no reponen el personal que renuncia o se jubila y a los “acuerdos” o “retiros voluntarios” acordados con el personal cesanteado para eludir la prohibición del despido.

Add a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *