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El Gobierno modificó el esquema de prestación del servicio meteorológico para la navegación aérea

La nueva norma transfiere la prestación del servicio a EANA y habilita la contratación de terceros en un esquema que el Ejecutivo considera más seguro

Redacción by Redacción
24/04/2026
in Nacionales
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El Gobierno modificó el esquema de prestación del servicio meteorológico para la navegación aérea

Tras el levantamiento del anunciado “apagón informativo” en el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) por parte del gremio ATE, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/2026, que modifica el esquema de prestación del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET) y desplaza al organismo como prestador exclusivo.

La medida se conoció luego de que el Gobierno declarara ilegal la protesta gremial prevista para este viernes, que podía afectar la operatoria aérea en todo el país.

Si bien el texto difundido en el Boletín Oficial no menciona de forma explícita esa medida de fuerza, en sus fundamentos advierte sobre los riesgos que implica cualquier interrupción del servicio MET, especialidad aplicada a la aviación que hasta ahora presta el SMN, organismo atravesado por un conflicto gremial tras el anuncio de 140 despidos.

Riesgos operativos y justificación del cambio

En ese sentido, el decreto señala que la afectación de ese servicio de navegación aérea puede derivar en “demoras, cancelaciones, desvíos y restricciones operativas con impacto directo en usuarios, cargas y operadores y en la actividad económica”, según se detalla en los considerandos.

Además, remarca que el servicio meteorológico aeronáutico integra “un sistema técnico único, interdependiente y de operación continua”, por lo que “la falla o limitación de uno de sus componentes compromete el funcionamiento del conjunto”, advirtió el Ejecutivo.

Hasta ahora, la legislación establecía que el SMN debía prestar el MET de manera obligatoria a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), en carácter de proveedor exclusivo.

En esa línea, el flamante decreto sostiene que ese esquema presenta “limitaciones para asegurar la continuidad del servicio”, en particular debido a la “concentración de funciones críticas en un único proveedor” y a la “ausencia de mecanismos alternativos de provisión que permitan responder con inmediatez ante contingencias”.

Según el Ejecutivo, esas condiciones “reducen la capacidad de respuesta del sistema frente a situaciones de conflicto, contingencias operativas o fallas en la prestación”, configurando “un riesgo cierto e inminente para la seguridad operacional y la regularidad del transporte aéreo”.

Nuevo rol de EANA y esquema transitorio

A partir de ese diagnóstico, el artículo 1 del DNU sustituye el artículo 15 de la Ley 27.161 y establece que EANA deberá prestar el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea, habilitándola a hacerlo “por sí o a través de terceros”.

En todos los casos, el prestador deberá cumplir con “los estándares de calidad y de seguridad operacional y con los requisitos técnicos que establezca la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)”, en su carácter de autoridad aeronáutica.

Para evitar una interrupción inmediata del servicio, el DNU fija un esquema transitorio. El artículo 2 dispone que el SMN continuará prestando el servicio MET por un plazo de hasta 180 días hábiles, contados desde la entrada en vigor de la norma.

Según el texto oficial, esta previsión busca “garantizar la prestación por parte del SMN por un plazo determinado, evitando cualquier afectación inmediata del servicio”, mientras se implementan las nuevas modalidades habilitadas bajo la órbita de EANA.

Cambio en el financiamiento y trámite legislativo

El DNU también deroga el artículo 5 del Decreto 1689/2006, que establecía que el 10% de la Tasa de Protección al Vuelo se destinara automáticamente al financiamiento del SMN.

El Ejecutivo argumenta que, “a los fines de asegurar un correcto, justo y equitativo financiamiento de las prestaciones involucradas”, resulta necesario eliminar ese mecanismo de asignación específica.

En los considerandos, el Gobierno justifica el dictado del decreto al señalar que “el tiempo que insume el trámite legislativo ordinario resulta incompatible con la necesidad de adoptar medidas inmediatas”.

Asimismo, enfatiza que una eventual interrupción del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea afecta “de manera inmediata e integral el funcionamiento del sistema aeronáutico en su conjunto”, agravada por “la complejidad técnica involucrada”.

Tal como lo prevé la Ley 26.122, el DNU 274/2026 fue remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá expedirse sobre su validez en el marco del control parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia.

Tags: ANACdnu 274/2026EANAServicio Meteorológico Nacional
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