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El Gobierno finalmente derogó el DNU de Alberto Fernández que permitió la corrupción con los seguros estatales

El Gobierno finalmente derogó este miércoles el DNU 823/21 que obligaba a los ministerios y organismos del Estado a contratar pólizas con Nación Seguros. Fue esa normativa implementada durante la gestión de Alberto Fernández la que permitió que se armara un enorme esquema de corrupción con el pago de comisiones a intermediarios con relaciones con el ex presidente y también con otros políticos de su gobierno.

La decisión quedó cristalizada con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 747/2024, que no solo lleva la firma de Javier Milei, sino también la del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. Esta decisión también implica la eliminación de los co-seguros. Es decir, la posibilidad de terciarizar los seguros con compañías privadas.

“Deróganse los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21”, establece el Artículo 1° del flamante documento oficial.

El DNU 823/21, publicado el 2 de diciembre de 2021 y rubricado por Alberto Fernández, Juan Manzur (por entonces Jefe de Gabinete), y Martín Guzmán (en esa época ministro de Economía), “consagró la obligación de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de implementar la contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN SEGUROS S.A. en todas las ramas en que esa institución opera”.

Francos pidió a su equipo preparar la derogación de ese polémico decreto, que seguía vigente a pesar de que la Justicia avanzó sobre Alberto Fernández por maniobras con esas pólizas del Estado a favor de sus amigos, sobre todo el broker Héctor Martínez Sosa.

Cuando Nicolás Posse todavía estaba a cargo de la Jefatura de Gabinete se analizó la cuestión y el 11 de abril, finalmente, se dictó una resolución que prohíbe la incorporación de “brokers” con los seguros de los organismos públicos, pero el decreto no se derogó.

El argumento oficial en ese momento fue que una anulación de aquella reglamentación podría perjudicar los convenios en curso y que no “era necesario” para evitar eventuales irregularidades.

La nueva normativa, que también dejó sin efecto la obligación del Estado de pagar los sueldos de empleados públicos en el Banco Nación, hacer los viajes oficiales con Aerolíneas Argentinas y comprar nafta en YPF, estableció, en paralelo, que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, respectivamente deberán elevar un informe a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio que conduce Sturzenegger.

Esa nota oficial, que tendrá que ser remitida en los próximos treinta días hábiles desde este jueves, deberá contener, mínimamente, “los contratos o convenios vigentes celebrados en el marco de los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21”, y “todos los contratos, acuerdos o convenios interadministrativos celebrados con las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156”.

Indicó, además, que “las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán rescindir, en un plazo no mayor a un año desde la entrada en vigencia del presente decreto todos los contratos y convenios que dispongan ventajas u otorguen preferencias o beneficios de acuerdo con lo expresado al momento de producir el informe previsto en el artículo 4° del presente”.

“Las referidas jurisdicciones y entidades deberán impulsar procedimientos de selección competitivos y transparentes con el fin de procurar la provisión de bienes o servicios”, remarcó el documento.

Las otras tres normativas derogadas por el Gobierno

A través del Decreto 747/2024, el Gobierno también eliminó otras tres normativas. Una de ellas fue la N° 1187/12, que establecía que “todas las jurisdicciones y entidades del sector público deben realizar el pago de haberes a través del Banco de la Nación Argentina”.

Asimismo, el Poder Ejecutivo dejó sin efecto el Decreto N° 1189/12, que disponía la contratación exclusiva de YPF S.A. para la provisión de combustible y lubricantes para la flota oficial e indicaba que “la provisión de combustible y lubricantes para todos los vehículos de la flota oficial deberá realizarse exclusivamente a través de YPF S.A.”, impidiendo que otras empresas del sector pudieran competir en igualdad de condiciones.

De igual manera quedó sin efecto el Decreto N° 1191/12, que establecía que “los viajes oficiales deberán realizarse utilizando los servicios de Aerolíneas Argentinas y otras aerolíneas estatales”. Esta disposición limitaba la posibilidad de buscar alternativas más económicas o convenientes para la administración pública, generando un gasto innecesario en los fondos públicos.

Estas decisiones se inscribieron en el marco del Decreto N° 70/23, que declaró la emergencia pública en diversas áreas y estableció un programa de desregulación económica destinado a eliminar barreras y restricciones impuestas por el Estado.

En particular, el artículo 50 de dicho decreto prohibió que las empresas en las que el Estado Nacional tengan participación accionaria gocen de “prerrogativas de derecho público o ventajas en los procesos de contratación”. El objetivo es asegurar que las contrataciones se realicen bajo principios de igualdad de oportunidades, eficiencia y transparencia.

Además de la derogación de estos decretos, se han eliminado disposiciones del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que eximían a e, mpresas estatales de presentar garantías en los procesos de selección. Esta exención había sido criticada por generar un trato desigual frente a las empresas privadas, afectando la competencia leal.

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