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El Gobierno fijó el Salario Mínimo de julio a octubre

La Secretaría de Trabajo, mediante un laudo, estableció los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para los meses de julio a octubre, tras no alcanzar un acuerdo entre los representantes sindicales y empresarios. El último valor del SMVM se había fijado en mayo en $234.315 o $1.171 la hora, sin ningún aumento para el mes de junio.

Los valores del SMVM definidos en el laudo superan levemente la oferta de los empresarios ($245.000), pero están lejos del reclamo de la CGT ($480.000).

De acuerdo con la Resolución 13/2024 de la Secretaría de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial, los nuevos valores (mensuales y por hora) son:

  •  A partir del 1° de julio: $254.231,91 o $1.271,16 la hora.
  •  A partir del 1° de agosto: $262.432,93 o $1.312,16 la hora.
  •  A partir del 1° de septiembre: $268.056,50 o $1.340,28 la hora.
  •  A partir del 1° de octubre: $271.571,22 o $1.357,86 la hora.

La inflación a junio fue del 79,8%, mientras que el SMVM se incrementó en el semestre un 50,2% (pasó de $156.000 a $234.315), lo que representa un deterioro del 16,5%.

El aumento de julio es del 8,5%, acumulando un incremento del 63% ($254.231,91/$156.000 de diciembre) frente a una inflación estimada del 87%, lo que equivale a un retroceso del 13% punta a punta para los primeros siete meses del año.

Según el Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (CIFRA), ajustado por inflación, el salario mínimo de julio debería haber sido de $540.000.

Los siguientes aumentos son porcentualmente decrecientes:

  • Agosto: 3,23%
  • Septiembre: 2,14%
  • Octubre: 1,31%

En términos reales, la mejora o caída del SMVM dependerá de la inflación.

Es la tercera vez en el año que el SMVM se fija a través de un laudo. En la anterior reunión del Consejo, el Gobierno fijó el valor del salario mínimo de abril y mayo 2024 ante la falta de acuerdo entre empresarios y sindicales. También en febrero, en el primer encuentro del año, se fijaron los valores de febrero y marzo, omitiendo enero. Ahora, se omite el mes de junio.

El salario mínimo impacta en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora, y de manera indirecta como referencia para los trabajadores no registrados o informales.

Además, determina que los jubilados con 30 o más años de aportes (sin moratorias) tienen derecho a cobrar el 82% del SMVM. Sin embargo, en julio, el 82% del SMVM ($208.470) es inferior al haber mínimo ($215.580), por lo que no corresponde el pago de ningún adicional a esos jubilados y pensionados, lo mismo ocurre en agosto.

También impactaba en enero y julio en la exención del impuesto a las Ganancias para los trabajadores que ganaran menos de 15 SMVM. Con la nueva ley de Ganancias, esta norma quedó derogada.

La Prestación por Desempleo se fijó en un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo.

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