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El Gobierno de Entre Ríos emitió un Decreto en el cual se confirman excepciones dentro del nuevo ASPO

Mediante el Decreto 1376, el Gobierno de Entre Ríos ratifica en su Artículo 19 la autorización en las ciudades de Paraná, Oro Verde, San Benito, Colonia Avellaneda y Gualeguaychú para el desarrollo de las siguientes actividades en el periodo de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) determinado por el DNU 714120 PEN: Comercio Minorista, Obras de Construcción de Índole Privada, Servicios, Profesiones Liberales. Colegios Profesionales, Cajas Forenses, Oficios, y Actividad Bancaria.

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencla N° 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y considerando que por el mismo se estableció un marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, en las cuales rige el “Distanciamiento social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas en las que se verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que se indican en los artículos 2º y 3º; y se prorrogó la medida de Aislamiento social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que poseen transmisión comunitaria del virus SARS-COV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos; que en relación a ello, el art. 10° de la norma prorrogo desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020 el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio; que en el art. 11° se determinaron que los aglomerados urbanos de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú de la Provincia de Entre Ríos quedan alcanzados por el ASPO, a partir de la fecha del dictado del DNU N° 714/20 PEN; que no obstante los límites a la circulación de personas y desarrollo de actividades plasmados en la norma, en el art. 15° específicamente se determinó la autorización de nuevas excepciones en aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta quinientos mil (500.000) habitantes.

En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta quinientos mil (500.000) habitantes alcanzados por el artículo 10 del presente decreto, los gobernadores y las gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades Industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.

Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

Que habiéndose efectuado un análisis con las máximas autoridades ministeriales, con el Comité Organización de Emergencia de Salud (COES) y con las respectivas autoridades municipales, es intención de este Poder Ejecutivo, en el marco de las facultades delegadas por el art. 15° del DNU N° 714/20 PEN, autorizar en el ámbito de las localidades entrerrianas que se encuentran dentro de los alcances del ASPO (Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú) las siguientes actividades:

-Comercio Minorista;

-Obras de Construcción de índole privada;

-Servicios;

-Profesiones Liberales Incluidos los Colegios Profesionales y Cajas Forenses;

-Oficios;

-y Actividad Bancaria.

Que en relación a los Protocolos para la ejecución de las actividades, resulta oportuno destacar que los mismos fueron analizados y autorizados por el COES; que las referidas habilitaciones y los Protocolos serán oportunamente comunicadas por el Ministerio de Salud de la Nación y al jefe de Gabinete de Ministros de acuerdo a lo establecido en el art. 15°; que le corresponde a este Poder Ejecutivo adoptar las medidas pertinentes en coordinación con las autoridades municipales y comunales a los efectos de viabilizar y propender a su efectivo y eficaz cumplimiento. resguardando la prestación de servicios que el Estado Provincial debe brindar y garantizar, en observancia de las directivas y recomendaciones emanadas del COES; que sin perjuicio de lo supra expresado, es menester resaltar que son los municipios y las comunas quienes ejercen el poder de policía en materia de habilitaciones comerciales, salud pública, seguridad higiene y bromatología, planes edilicios y control de construcción, de acuerdo a lo que dispone el art. 240 inc. 21 de la Constitución de la Provincia, teniendo presente además la territorialidad, lo que las convierte en las instituciones idóneas para fiscalizar la aplicación de los protocolos vigentes; que con respecto a las reuniones sociales en el art. 26 del DNU N° 714/20 PEN se consignó: “Se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales…”; que no obstante ello el mismo artículo se facultó a los gobernadores a suspender las reuniones sociales al aire libre, con el fin de proteger la salud pública; que habiéndose efectuado un análisis de la situación epidemiológica por parte de la autoridad sanitaria provincial se recomienda en esta instancia, en las localidades entrerrianas alcanzadas por el ASPO, evitar la aglomeración de personas teniendo presente que la protección de la salud pública para la ciudadanía constituye una obligación indelegable de los estados, sugiriendo se contemplen la adopción de medidas a los efectos de disminuir la curva de contagios en las zonas con circulación comunitaria sostenida; que desde el Gobierno Provincial se articulan en forma permanente diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus, siendo intención del titular de este Poder Ejecutivo en razón de lo expresado. suspender transitoriamente las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre; que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 15° y 26° del DNU Z14/20 del Poder Ejecutivo Nocional; por ello se decreta la suspensión de las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre en las localidades de Paraná, Colonia Avellaneda. Oro Verde San Benito y Gualeguaychú.

El presente decreto se rubrica por el gobernador de la Provincia, las ministras de Gobierno y Justicia, y de Salud, como por el ministro de Producción.

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