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El Gobierno de Entre Ríos dio a conocer el nuevo Decreto con medidas restrictivas tendientes a reducir la circulación

La velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica en la Argentina requirió, la adopción en nuestra provincia de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar a un nuevo decreto en materia sanitaria con providencias generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deben cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto.

El objetivo es disminuir la circulación de personas y, por lo tanto, la circulación del virus. El crecimiento exponencial de contagios que se había observado en los últimos días, proyectado hacia las próximas semanas, evidenciaba un panorama inquietante con riesgo de saturación del sistema de salud y de aumento de la mortalidad, lo que ameritó el establecimiento de medidas urgentes destinadas a evitar estas gravosas consecuencias, focalizando geográficamente las mismas y orientándolas a las actividades y horarios que conllevan situaciones de mayores riesgos o de mayor circulación del virus.
La meta es maximizar el proceso de vacunación que ya está en marcha y, ante la detección de situaciones de urgencia y necesidad, actuar en forma oportuna, focalizada y temporaria para suspender la realización de determinadas actividades o restringir la circulación, para disminuir la velocidad en el incremento de los contagios y para prevenir la saturación del sistema de salud.
Está claro que omitir la adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia internacional para evitar estas consecuencias, significaría asumir el riesgo de que ocurran consecuencias irreversibles para la salud pública y que solo quede lamentarlas, cuando ya sea demasiado tarde.
Por ello, insistimos, ante la alta incidencia y el aumento significativo de casos, se deben implementar medidas temporarias, intensivas y focalizadas geográficamente, de manera fundamental en lo inherente a las actividades que implican un significativo aumento de la circulación de las personas, así como aquellas que se realizan en espacios cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas y no permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2.
Una eventual saturación del sistema de salud sumada a la creciente dificultad en el abastecimiento de insumos críticos, podría conllevar a un aumento exponencial de la mortalidad, tal como se ha verificado en otros países del mundo.
Mientras, es fundamental orientar las políticas sanitarias a la atención primaria de la salud, con el diagnóstico oportuno, ya sea a través del laboratorio o por criterios clínico/epidemiológicos, y a partir de esto llevar a cabo las acciones de control de foco.
De este modo, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer cuáles son las actividades que pueden aumentar el nivel de riesgo de transmisión del virus y resulta relevante la cantidad de personas que participan en las mismas, el cumplimiento de las medidas de cuidado y la implementación y cumplimiento de protocolos estrictos.

Texto completo del Decreto

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