En el marco de la apertura del mercado aerocomercial argentino, el Gobierno autorizó a la empresa Continental Flight Services a explotar servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros y carga, tanto dentro del país como en vuelos internacionales.
La decisión fue formalizada por la Subsecretaría de Transporte Aéreo mediante la Disposición 20/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y habilita a la compañía a realizar servicios de pasajeros y cargas de manera combinada.
De acuerdo con la norma, Continental Flight Services cumplió con las exigencias del Código Aeronáutico y acreditó los requisitos de capacidad técnica y económico-financiera necesarios para obtener la autorización.
La empresa queda facultada a efectuar vuelos no regulares, es decir, operaciones que no integran un esquema de vuelos regulares con frecuencias y horarios previamente establecidos, tanto en servicios internos como internacionales.
La medida se inscribe en el proceso de apertura y desregulación del mercado aerocomercial impulsado por el Gobierno a partir del Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, aprobado en julio de 2024.
Plazos y condiciones para iniciar las operaciones
La nueva autorización aerocomercial no implica que la compañía pueda comenzar de inmediato a transportar pasajeros y carga. Para ejercer los derechos otorgados, Continental Flight Services deberá acreditar la emisión de sus certificados digitales de explotador en un plazo de 180 días corridos desde la obtención de la autorización.
Ese requisito integra el proceso para acceder al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), el instrumento que finalmente habilita a una compañía a realizar de manera efectiva las operaciones para las que fue autorizada.
Si la empresa no acredita la obtención de los certificados dentro de ese primer plazo, contará con una única instancia adicional de otros 180 días para regularizar la situación. De no hacerlo, la autorización caducará de pleno derecho.
Marco regulatorio y régimen simplificado
La disposición precisa que la compañía deberá ajustarse a las normas del Código Aeronáutico, al Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales y a todas las regulaciones vigentes durante el ejercicio de la actividad.
La autorización se encuadra además en el procedimiento simplificado establecido por la Subsecretaría de Transporte Aéreo para servicios no regulares realizados con aeronaves de hasta 19 plazas, según el diseño del fabricante.
Ese régimen permite tramitar de manera conjunta la autorización aerocomercial y el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos ante la Dirección Nacional de Seguridad Operacional de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Según la disposición publicada, la Dirección Nacional de Seguridad Operacional intervino en el trámite y elevó el proyecto de autorización a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, que finalmente aprobó la solicitud.
Próximos pasos y falta de definición de rutas
Por el momento, la norma no detalla las rutas que Continental Flight Services pretende operar ni fija una fecha de inicio de sus vuelos. La autorización le permite avanzar en el proceso para prestar servicios no regulares de pasajeros y carga en el mercado doméstico e internacional.
Hasta ahora, la compañía tampoco brindó precisiones públicas sobre su plan operativo ni sobre los destinos que proyecta cubrir bajo este esquema de vuelos no regulares.


