En sesión extraordinaria, la legislatura de la capital entrerriana aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal que establece un nuevo marco regulatorio del Sistema de Transporte de Paraná y deroga la actual ordenanza en la materia.
En su articulado, la norma aprobada contempla que “el Departamento Ejecutivo deberá garantizar la prestación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros, el que será prestado exclusivamente dentro del ejido de Paraná, por sí o a través de terceros en forma de concesiones de servicio público, según lo normado, bajo condiciones de seguridad, regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios”.
La nueva norma permite al Departamento Ejecutivo otorgar permisos precarios de explotación de servicios. La duración de estos permisos no podrá exceder de un año y estarán sometidos a las mismas normas establecidas para las concesiones, con las limitaciones y modalidades que se establezcan en la reglamentación o en los actos de otorgamiento correspondientes.
“El marco regulatorio que se derogó fue la base para el pliego licitatorio que se aprobó en 2017”, recordó el concejal Enrique Ríos.
Y explicó: “Hoy dada la gravedad que tiene la situación del transporte público de pasajeros y fundamentalmente la paralización del mismo, se decidió dotar al Departamento Ejecutivo Municipal con una herramienta que regule el transporte público en la ciudad, que mantenga los derechos y obligaciones, pero que fundamentalmente tenga una mayor flexibilidad para tomar medidas en la emergencia, e ir construyendo el marco normativo para una futura concesión”.
Emergencia en Obra Pública
Previamente se aprobó el proyecto girado también por el Departamento Ejecutivo Municipal que declara “el estado de emergencia pública económica y financiera en materia de obras públicas en el ámbito de la ciudad de Paraná, por el término de un año, pudiendo prorrogarse por igual plazo si subsisten las razones que la han originado”.
La ordenanza sancionada “tiene por objeto revisar, rescindir o renegociar las obligaciones y condiciones emergentes de los contratos de obras públicas; y faculta al Departamento Ejecutivo a disponer unilateralmente o de común acuerdo, fundado en la presente y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la revisión, rescisión o renegociación de los contratos de obra celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y que generen obligaciones a cargo de la Municipalidad, como así también, la suspensión o neutralización de los plazos de obra”.