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El ciclo lectivo debe reanudarse sí o sí dice la Justicia

La jueza Cecilia Bértora resolvió hacer lugar a la medida cautelar interpuesta por el Defensor General del Poder Judicial contra Agmer, AMET y Sadop. De este modo, ordenó el cese inmediato de las medidas de fuerza (previstas para el lunes y martes) y dispuso la normal reanudación del ciclo lectivo 2015 luego del receso de vacaciones de invierno.

 

La resolución tomada por la Dra. Cecilia Bértora, jueza de feria, hace lugar a la medida cautelar presentada por el defensor General del Poder Judicial de la Provincia, Maximiliano Benítez contra la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) y el Sindicato Argentino de Docentes Privados de Entre Ríos (Sadop).

 

Ordena el cese inmediato de la medida de fuerza de paro y movilización dispuesta para los días 27 y 28 de julio y dispone la normal reanudación del ciclo lectivo 2015 luego del receso de vacaciones de invierno en todos los niveles educativos de la provincia.

 

La medida entiende además que “se han seguido y cumplido los pasos legales para realizar la conciliación obligatoria entre los gremios docentes y el Consejo General de Educación de la provincia, habiéndose homologado dicho acuerdo por resolución del Ministerio de Trabajo del 6 de julio de 2015”. También se explica que “pese a ello, las asociaciones gremiales y sindicales de docentes han dispuesto omitir impartir clases luego del reintegro al ciclo lectivo, en los cargos y puestos docentes en los que han sido oportunamente nombrados o autorizados por el Consejo General de Educación”.

 

Se pone de relieve asimismo que “no hacer lugar a la presente medida cautelar implicaría un grave perjuicio al educación de los niños, niñas y adolescentes de la provincia”,  que “ha quedado establecido en diversos precedentes jurisprudenciales que el derecho de huelga cede ante el derecho de la educación, conforme fuera dicho por el STJ de la provincia” y que “como cualquier otro derecho, el derecho de huelga debe ejercerse dentro de los límites de las leyes que reglamentan su ejercicio”.