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El Banco Central flexibilizó normas para transferencias en dólares

Con el objetivo de facilitar las transferencias en dólares, el Banco Central (BRCA) comunicó este jueves su decisión de flexibilizar algunas normas referidas a esas operaciones, en el marco del blanqueo de capitales que se encuentra en desarrollo.

A través de su comunicación “A” 8088, el BCRA dispuso dejar sin efecto el punto 4.3 de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y el punto 6.4 de las normas sobre “Sistema nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”.

El primero de esos puntos corresponde a la política de las entidades bancarias denominada “conozca a su cliente”, que menciona los “recaudos especiales a tomar de manera previa a la efectivización de una transferencia, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo”. Uno de los fines principales de ese apartado era detectar posibles operaciones de lavado de dinero.

Refiere, en particular, a las operaciones realizadas con “cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a través de cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que ella considere pertinente; cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura; y cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata”.

El segundo punto antes citado, en tanto, establecía los “motivos válidos de rechazo por parte de la entidad receptora para operaciones en moneda extranjera”. Entre ellos se encontraban la “sospecha de que la transferencia esté asociada a un incumplimiento de la normativa sobre compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos”.

Se sostenía, en esa línea, que “el cliente ordenante debía ser informado sobre el motivo del rechazo”.

Esta semana, el BCRA también flexibilizó los requisitos para abrir una caja de ahorro en dólares en los bancos y dejó sin efecto la exigencia de que para abrir una caja de ahorro en dólares había que presentar una evidencia de ingresos que permitiera la capacidad de ahorro en moneda extranjera, excepto que fuera solicitado para acreditar transferencias provenientes del exterior.

Esta decisión oficial de la entidad quedó explicitada en la comunicación A 8027, donde se detalló que los clientes bancarios que deseen abrir una caja de ahorro en dólares deben cumplir con las mismas condiciones que si abrieran una caja de ahorro en moneda local.

El jueves pasado, en tanto, el BCRA había tomado dos decisiones referidas a la moneda extranjera para hacer más fácil el pago de importaciones al exterior: por un lado, elevó de US$ 10.0000 a US$ 100.000 el monto mínimo por el que los bancos deben informar al Central antes de hacer una operación de este tipo; por otro, eliminó un registro para importadores al que era necesario adherirse para poder hacer pagos de comercio exterior.

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