En un día crítico para el Gobierno en materia cambiaria desde la salida del cepo, el Banco Central anunció una serie de medidas orientadas a estimular el ingreso de dólares de freelancers y particulares al país y, al mismo tiempo, limitar ciertas operaciones de cambio de ejecutivos bancarios y sus familiares.
El Central eliminó el tope anual de US$36.000 que regía para quienes exportan servicios, obligación que los obligaba a liquidar sus ingresos en el Mercado Libre de Cambios.
“A partir de la entrada en vigor de esta normativa, los cobros por exportación de servicios no tendrán ninguna imposición para ser liquidados”, indicó la entidad en un comunicado.
Con esta medida, los profesionales que trabajan para el exterior podrán ingresar directamente sus dólares al sistema bancario argentino, evitando el uso de billeteras digitales o criptomonedas, y fortaleciendo las reservas del Banco Central.
Asimismo, las entidades financieras no podrán cobrar comisiones a personas humanas residentes por acreditaciones de ingresos de divisas del exterior en sus cuentas en moneda extranjera, incluyendo operaciones por exportación de servicios, fondos propios o ayuda familiar. El Central aclaró que esta norma no excluye los cargos por servicios prestados por entidades del exterior, los cuales deberán estar documentados.
Por otro lado, mediante la Comunicación “A” 8332, el Banco Central establece que desde el 19 de septiembre de 2025 se aplicarán restricciones en la compra de dólares mediante bonos (MEP/CCL) para ciertos clientes. Esto busca frenar operaciones especulativas detectadas en los últimos días y afectará únicamente a:
- Accionistas con 5% o más del capital social o de los votos de una entidad financiera.
- Directores, gerentes o máximas autoridades de entidades financieras locales o del exterior.
- Síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia.
- Funcionarios con rango de gerente o equivalente en entidades financieras.
- Cónyuge, conviviente o familiares cercanos de los anteriores.
En estos casos, las entidades deberán exigir una declaración jurada comprometiéndose a no realizar operaciones de dólar MEP/CCL por cuenta propia o de terceros durante el acceso y por 90 días corridos posteriores.




