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Economistas de la UBA criticaron fuertemente al RIGI: “Convierte a la Argentina en un enclave sin ningún beneficio para el país”

La cátedra abierta Plan Fénix, integrada por economistas e investigadores de la UBA y que nació en la dramática crisis de 2001, reapareció con un duro documento acerca del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) que se contempla en la ley Bases con media sanción en Diputados y que debaten estos días los senadores.

En el documento se señala que por su “insuficiente tasa de inversión y por la restricción externa a la Argentina le ha sido difícil mantener un crecimiento económico sin que se genere un déficit en su comercio exterior, dadas su dependencia hacia las importaciones de insumos y su elevada deuda externa. Entre 2012 y 2023 el crecimiento del PIB ha sido virtualmente nulo”.

Sostiene que deben diseñarse incentivos para la inversión pero que deben adecuarse al riesgo asumido y, además, deben asegurar que las actividades amparadas por un eventual régimen de promoción permitan tanto contribuir al fortalecimiento de las cuentas externas como beneficiar al conjunto del entramado productivo.

“La inversión y la posterior actividad productiva deberán entonces no solo generar empleo, sino también impulsar otros sectores productivos, tanto a través de la demanda de insumos nacionales (eslabonamientos productivos “hacia atrás”) como brindando materia prima a ser utilizada y transformada dentro del país (eslabonamientos productivos “hacia adelante”). Otra vía por la que la nueva inversión podrá dinamizar la economía es por los mayores ingresos salariales y fiscales que genera, para ser gastados y reinvertidos dentro del país. No menos importante será la contribución a la balanza de pagos, al brindar al conjunto de la economía divisas adicionales, necesarias para importar insumos y bienes de capital y sostener el crecimiento”, sostiene el documento.

Y concluye: “de no cumplirse estas condiciones, se constituirán meros enclaves, con poco y nada de vinculación con el resto de la economía.

Aquí el análisis de los distintos componentes del RIGI que realizaron:

  • Se autoriza al inversionista a no liquidar los dólares de sus exportaciones: a partir del tercer año, puede dejar en el exterior el 100% de las divisas así logradas.
  • Se asegura estabilidad en las reglas referidas a tributación y condiciones de concesión por 30 años, mucho más que el tiempo necesario para recuperar una inversión en condiciones normales. Esta estabilidad no se verá afectada aun en situaciones extremas (tales como crisis económicas o eventos similares). Sin embargo se contempla que las obligaciones asumidas por los inversores puedan ser incumplidas por causa fortuita o fuerza mayor, algo que el Estado se está vedando a sí mismo.
  • Se asegura (inconstitucionalmente) estabilidad en la tributación de los niveles provincial y municipal.
  • Se permite transferir las participaciones sociales en los VPU (vehículos de producción única) beneficiarios sin autorización, dando pie a comportamientos especulativos. Asimismo, se permite la adhesión de empresas con organizaciones jurídicas y responsabilidades precarias, similares a las de las guaridas fiscales.
  • Se computan los activos sin atender a su naturaleza o forma de financiamiento; puede tratarse de bienes nuevos o usados, acciones y participaciones en otro VPU, concesiones ya otorgadas y contratos de locación ya en vigencia. Esto abre la posibilidad de que emprendimientos existentes, con inversiones ya realizadas, puedan aspirar al nuevo régimen, pese a que aportarán poca inversión nueva genuina.
  • Se fija una alícuota diferencial para el impuesto a las ganancias (25%), a la vez que se brindan beneficios especiales en la determinación de la base imponible (amortización acelerada, uso de quebrantos impositivos, etc.); se trata de beneficios que no tienen antecedentes, ni siquiera como solicitudes por parte del sector empresario.
  • Se desliga a la AFIP de la obligación de realizar denuncias penales por incumplimientos, en caso de existir aviso previo del contribuyente.
    El Estado emitirá un bono que será aplicado a pagar el IVA por la importación de bienes y servicios y para cancelar dicho impuesto facturado por los proveedores locales.
  • Se exime del pago de todo arancel o derecho de importación; las exportaciones también se encontrarán libres de derechos a partir del año 3 de adhesión.
    El Estado se compromete a asistir y defender a los beneficiados de cualquier demanda que se les entable en el país o en el exterior.
  • Se habilita, a criterio del inversor, la posibilidad de recurrir a arbitrajes o tribunales extranjeros.
  • Los beneficios impositivos minimizan los ingresos fiscales; de ese modo, se esteriliza una vía esencial para que la explotación de recursos naturales beneficie a la Nación en su conjunto.
  • El permiso para importar insumos sin impuestos significa una competencia desleal para empresas locales; es decir, se desalientan los eslabonamientos productivos. Esto llevará a una acentuación de la brecha de productividad entre empresas.
  • Al dar prioridad a las empresas que adhieren al RIGI en el acceso a los recursos naturales — por ejemplo, al agua (en desmedro de la población y de la agricultura) o al gas (en detrimento del consumo interno) —, los proyectos en cuestión pueden afectar gravemente a otras empresas y actividades, así como a gran parte de la población.
  • Al no obligar a liquidar al menos una parte apreciable de los dólares de exportación y al dar todas las facilidades para importar y girar beneficios, el RIGI no contribuirá siquiera a relajar la restricción externa.
  • No se abre la posibilidad de negociar especiales condiciones de trabajo y vivienda para los trabajadores, necesarias en el caso de explotaciones en lugares no habitados previamente.
  • A estas desventajas económicas para el país se agregan resignaciones no menos importantes para la soberanía y el orden jurídico nacional, dado que se soslaya el sistema judicial local en caso de disputa: las empresas pueden recurrir al arbitraje internacional hasta llegar al CIADI. Incluso, la Nación asume el compromiso de defender a los VPU ante demandas locales o extranjeras. Esto introduce además un factor importante de competencia desleal para con las empresas nacionales.
  • Son pocos los casos de regímenes que favorecen a este nivel al sector privado, en detrimento del Estado.
  • En conclusión, el RIGI se erige en un instrumento incapaz de promover un proceso de desarrollo en profundidad. Conlleva en cambio la conformación de enclaves que poco reportarán en términos de divisas, de eslabonamientos y de creación de capacidades. Estos enclaves, en la medida en que se concentren en actividades extractivas, significarán además un prematuro y estéril agotamiento de nuestros recursos naturales y serias consecuencias ambientales.

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