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Dólares: ya está disponible la opción para recuperar la percepción del 35%

La AFIP habilitó el servicio “Devolución de Percepciones AFIP” para tramitar la solicitud de devolución de las percepciones del 35% previstas en la Resolución General (AFIP) 4815, así como también el micrositio “Régimen de devolución de percepciones”.

Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.

Los montos que fueron retenidos serán tomados a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, o devueltos en los casos en los que los contribuyentes no están alcanzados por esos impuestos. Se trata del recargo adicional al impuesto PAIS que se estableció en septiembre, cuando se decidió reforzar el cepo cambiario.

Según un informe de SDC Asesores Tributarios, la devolución de las percepciones se puede pedir una vez finalizado el año calendario en que se practicó la percepción siempre que no se esté inscripto en Ganancias o Bienes Personales, ni corresponda realizar dicha inscripción o se trabaje en relación de dependencia sin ser pasible de retenciones por Ganancias por parte del empleador como agente de retención.

¿En qué casos es improcedente el pedido de devolución? Cuando se tenga inscripción activa en Ganancias y/o Bienes Personales o se haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones. Por último, también será improcedente cuando haya que inscribirse en el impuesto a las Ganancias.

En cuanto a que se necesita para solicitar la devolución hay que tener CUIT, clave fiscal nivel 2 o superior, informar a la AFIP la CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU” y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

El trámite de devolución es por cada mes en que se practicaron percepciones. Es decir que, si se practicaron percepciones de septiembre a diciembre de 2020 y se quiere solicitar la devolución, hay que presentar cuatro solicitudes de devolución, una por cada mes.

Para consultar las percepciones que se realizaron hay que acceder al servicio “Mis Retenciones” con clave fiscal.

Otro dato importante es que hay que conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etc.

Al ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” van a estar precargadas las percepciones que se practicaron en 2020 y fueron informadas por los agentes de percepción. Por otro lado, se van a poder cargar manualmente las percepciones que no estén. En estos casos es probable que la AFIP requiera con posterioridad los comprobantes.

La AFIP va a realizar tareas de fiscalización específicas para determinar si corresponde efectuar la devolución a personas humanas cuando sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles) o en aquellos casos donde no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.

En el caso de personas jurídicas cuando se encuentren exentas en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción. Por último, también realizará tareas de fiscalización para determinar si corresponde efectuar la devolución a personas humanas y jurídicas cuando se haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.

En este sentido, el tributarista Sebastián Domínguez dijo que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no estén informada en el servicio “Mis Retenciones”, se evalúe la conveniencia de hacerlo.

“Esto es porque la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción. De estar forma, el trámite se verá demorado. En consecuencia, en aquellos casos en que las percepciones que no aparezcan no sean significativas puede resultar conveniente no incluirlas en el pedido de devolución”, explicó.

El trámite se podrá seguir a través del servicio “Devolución de percepciones” y la aprobación o rechazo de la solicitud estará sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores que realice la AFIP.

Por ejemplo, va a analizar los ingresos justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos de los que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas. En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP va a comunicar la situación a través del Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

Como la Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.

En el caso de que la AFIP rechace el pedido de devolución, se va a poder presentar un recurso de apelación ante el director general de la Dirección General Impositiva previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

En cambio si el trámite se aprueba, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que se informe a través del servicio “Declaración de CBU”.

Solamente se puede pedir la devolución de la percepción del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815. La percepción del Impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto.

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