Dólar ahorro: demandan a bancos para que devuelvan unos $ 3000 millones
|Quedaron lejos aquellos días del cepo cuando se esperaba con ansiedad el primer día del mes para renovar el cupo de dólar ahorro que otorgaba AFIP para comprar billetes baratos y luego hacer “puré” al revenderlo en el blue. No importaba si el precio que se pagaba fuera $ 0,20 más caro que en el Banco Nación, porque igual se estaba comprando una mercadería por debajo de su precio. La Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores tomó nota de este asunto e inició una demanda colectiva.
En total, son 60 juicios comerciales a una veintena de entidades acusándolos de no haber usado el tipo de cambio correcto en las operaciones de compra de dólar ahorro, dólar turista y dólar tarjeta durante la época del cepo, que totalizaron más de $ 100.000 millones, por lo que calculan que los bancos deberán devolver a sus clientes alrededor de $ 3000 millones por recargos cobrados de más desde enero de 2014 hasta diciembre de 2015.
Claudio Defilippi, titular de la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC) advierte que “el monto es indeterminado y surgirá de las pericias contables. Son diferencias de centavos por cada dólar comprado, que cada ahorrista o comprador de dólar oficial pagó de más. Pero esas diferencias de centavos multiplicadas por todas las operaciones realizadas en el mercado oficial durante el cepo es mucho dinero que se quedaron los bancos. Naturalmente, creemos que los jueces que intervengan ordenarán devolverle esas diferencias a los compradores de dólar”.
El directivo de uno de los bancos líderes señala que “no había ninguna norma que fijara el tipo de cambio a aplicar: siempre hay un precio de venta y otro de compra para las operaciones con moneda extranjera”.
“El principal error de estas demandas es que dicen que por una norma de la AFIP los bancos debían vender moneda extranjera al tipo de cambio del Banco Nación, cuando la realidad es que en esta cuestión a los bancos los rige el Banco Central, que había establecido que el tipo de cambio quedaba librado a la oferta y la demanda de cada entidad. Esto surge de la comunicación A 3471 del Banco Central y del Decreto 260/2002 del Poder Ejecutivo, que estaban vigentes a la época de la demanda. Además, la demanda confunde comisión con tipo de cambio, que son dos cosas muy distintas”, se defiende Mariano de Estrada, socio de Bulló Abogados, que asesora a algunos bancos en esta demanda colectiva.
Lorena Totino, de ADUC, responde que la normativa de AFIP estaba interrelacionada con la del BCRA, que reglamentaba la normativa de AFIP, ya que trabajaban en conjunto: “No había ninguna resolución que dijera que podían cobrar libremente lo que querían, en Piano la diferencia era de $ 1 con respecto al Nación”.
Desde el sector financiero le contestan: “El tipo de cambio del Banco Nación sólo debía usarse para calcular la percepción, pero no el monto total de la operación de compra venta, ya que no había un tipo de cambio oficial u obligatorio. Comisión es si se hubiera cobrado $ 10 por cada operación, por ejemplo. De hecho, el Banco Nación es un competidor mas, ¿por qué un pequeño banco debe cobrar lo mismo que el más grande de la Argentina? Las operaciones de cambio no están sujetas a un tipo de cambio oficial”.
Desde el lado de los consumidores explican que, en realidad, se trataba de una comisión encubierta, al inflar el precio de venta, con lo cual se terminó perjudicando a los clientes de ese banco, ya que uno sólo podía comprar en el banco del cual era cliente.
Los bancos se atajan: “Un juez ahora se puede transformar en una especie de regulador del sistema cambiario si dicta una sentencia retroactiva y deja sin efecto lo que reguló el Central, parecido a lo que pasó con la tarifa del gas. Además, no tuvimos ningún reclamo de ningún cliente, sino algo que se le pudo haber ocurrido a un abogado para que le regulen honorarios elevados, ya que litigan sin gastos. Es una demanda que no tiene sustento. Por otro lado, no se puede hacer todo gratis, cuando la operación de cambio es un típico acto de comercio que es oneroso”.
Totino, de la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores, le devuelve la pelota: “Durante el cepo, los usuarios se encontraban cautivos en la adquisición de moneda extranjera en el banco donde tienen cuenta. No podían ir a otro. Por ello el Banco Central estableció a través de diferentes comunicaciones la gratuidad íntegra de estas operaciones. La percepción de diferencias en cuanto al tipo de cambio oficial ha sido una comisión o cargo encubierto que las entidades le han cobrado a los clientes en contravención con la normativa protectora de los consumidores y usuarios”.
A su entender, esta comisión o cargo encubierto que percibieron las entidades en la compra de moneda extranjera y de compras realizadas en el exterior vulnera toda la normativa del BCRA dictada en esa época, así como la Ley de Defensa del Consumidor, y constituye, a su vez, una violación al derecho de los usuarios a recibir una información adecuada, veraz y oportuna, y a recibir un trato digno y equitativo”.