El Gobierno nacional dispuso el inicio del proceso de disolución y liquidación de la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de Entre Ríos, en el marco de la crisis de financiamiento que atraviesan distintos Agentes del Seguro de Salud a nivel país.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 1525/2026, firmada por el superintendente de Servicios de Salud, Claudio Adrián Stivelman, que aprobó el procedimiento sobre la entidad inscripta bajo el R.N.A.S. N° 1-1840-8.
En ese marco, se precisó que la medida responde a una presentación voluntaria realizada por la propia obra social entrerriana, luego de que el Consejo Directivo aprobara el inicio del trámite el 28 de mayo de 2026 y la Comisión Directiva de la Asociación de Propaganda Médica de Entre Ríos diera su conformidad el 19 de junio de 2026.
Según surge de los considerandos de la resolución publicada en el Boletín Oficial, la obra social argumentó que “su delicada situación institucional obedece a la merma en su población beneficiaria, con la consecuente reducción de aportes y contribuciones, al incremento de los costos de insumos médicos y al deterioro de su situación patrimonial”, un combo que terminó por hacer inviable la continuidad del sistema.
La normativa también recuerda que el Estatuto de la obra social prevé la disolución cuando “quedase un número reducido de beneficiarios, de modo tal que sus cotizaciones no garantizan una financiación equitativa para el otorgamiento de las prestaciones obligatorias contempladas en las normas vigentes”, condición que la entidad considera ya configurada.
Comisión liquidadora y posible quiebra
En el Artículo 2º, la Resolución 1525/2026 ordena que los miembros del Consejo Directivo de la obra social —cuyos mandatos rigen hasta el 28 de diciembre de 2028— pasen a constituirse en Comisión Liquidadora, asumiendo formalmente la conducción del proceso.
Ese órgano tendrá a su cargo, de acuerdo al texto oficial, la tarea de “llevar adelante el proceso de liquidación administrativa o promover, en su caso, la solicitud de quiebra conforme Ley Nº 24.522, disposiciones estatutarias y el Decreto N° 1400 del 4 de noviembre de 2001”, dejando abierta la puerta a un desenlace judicial si la situación patrimonial así lo exige.
Garantías para los afiliados y plazos de revisión
Para llevar tranquilidad a las familias afiliadas en toda la provincia de Entre Ríos, la resolución aclara que la entidad “deberá informar a su población beneficiaria que, en el marco del proceso de disolución, se encuentra habilitado el derecho de opción de cambio a otro Agente del Seguro de Salud, conforme el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, garantizando la continuidad de la cobertura de salud y el pleno ejercicio del derecho de opción”, por lo que no debería interrumpirse la atención médica.
La norma establece además que el procedimiento de crisis y liquidación quedará bajo la supervisión directa del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, dependiente de la Superintendencia de Servicios de Salud, que controlará cada paso administrativo.
En cuanto a los plazos formales, se recordó que la entidad dispone de los términos legales establecidos —entre 20 y 30 días— para interponer los recursos administrativos de reconsideración o alzada, antes de que la disolución y liquidación queden firmes en la vía estatal.


