Diputados declaró la emergencia hasta el 31 de marzo para procesos de Concursos y Quiebras
|La Cámara de Diputados aprobó esta tarde por amplia mayoría y envió al Senado el proyecto de ley que declara la emergencia para suspender los procesos de Concursos Preventivos y Quiebras hasta el 31 de marzo de 2021, en el marco de la pandemia por el Coronavirus.
La iniciativa obtuvo el respaldo de 250 diputados, pertenecientes a todas las bancadas de la Cámara, a excepción de los dos legisladores de la Izquierda, que se abstuvieron.
El texto declara la emergencia para los procesos de concursos y quiebras hasta el 31 de marzo de 2021 y extiende los plazos previstos en la ley 24.522, al establecer que en cada proceso, los jueces de concurso deberán “fijar fundadamente un nuevo cronograma”.
Según el proyecto, en el caso de los juicios que se inicien a partir de la entrada en vigencia de esta nueva norma -que deberá pasar al Senado para su sanción definitiva- el plazo para los procesos, que actualmente es de 30 días, se extenderán a 180 días. Además, podrán a pedido del deudor extenderse por única vez otros 60 días.
El proyecto también suspende “los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras” y “la totalidad de las subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias”.
El trámite de los pedidos de quiebra, en los casos contemplados en el artículo 77 de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, también quedan suspendidos, al igual que el curso de la prescripción y de caducidad de los créditos.
En el caso de acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor se prorrogan por el término de un año desde el vencimiento originariamente previsto. “Las cuotas ya vencidas e impagas serán exigibles a partir del día en que cese el estado de emergencia”, indica el texto.
Por último, se prohíben nuevos embargos sobre cuentas bancarias, excepto para el caso de los procedimientos de comprobación y pronto pago de créditos laborales, y créditos de origen alimentarios.