Diputados aprobó el dictamen para legalizar el aborto
|El primer paso ya fue dado: con dos modificaciones introducidas en el texto, las comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Mujeres y Diversidades, y Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados aprobaron el dictamen que promueve la legalización del aborto que presentó el Poder Ejecutivo. Cumplido este trámite, la iniciativa está lista para ser llevada mañana a la sesión.
Para evitar un debate maratónico que, se estimaba, podría extenderse por más de 20 horas, en la reunión de Labor Parlamentaria posterior al tratamiento en comisiones se acordó abreviar el debate limitando los cierres de los legisladores. Con ese cambio, el proyecto de legalización del aborto podría votarse entre las 4 y las 6 de la mañana del viernes.
El dictamen a favor de la interrupción legal del embarazo obtuvo 77 votos a favor, mientras que el dictamen de rechazo recibió 30. Otros cuatro legisladores, en tanto, se abstuvieron. Las modificaciones introducidas al dictamen, referidas a la objeción de conciencia y a las personas gestantes menores de 16 años que requieran un aborto, fueron clave para definir este margen de diferencia. Los impulsores de la iniciativa confían en que, con estos cambios, se facilite su aprobación en el Senado, donde los votos están más ajustados.
El debate, que se desarrolló en el recinto de la Cámara, fue presidido por los presidentes de las comisiones Cecilia Moreau (Legislación General), Pablo Yedlin (Salud), Carolina Gaillard (Legislación Penal) y Mónica Macha (Mujeres y Diversidades), todos ellos oficialistas y promotores de la iniciativa. En la vereda contraria y en franca minoría, Carmen Polledo (vicepresidenta de la Comisión de Salud) y Marcela Campagnoli (vicepresidenta de la Comisión de Legislación Penal), ambas de Juntos por el Cambio, dejaron sentada su posición de rechazo.
“El proyecto resulta extremadamente inoportuno en el actual contexto sanitario producto de la pandemia. Nos parece realmente un escándalo estar tratando la legalización del aborto con los gravísimos problemas que estamos enfrentando”, planteó Polledo, quien insistió que el aborto “no está en la agenda de nuestras mujeres”,
“La solución no pasa por la legalización, sino por una adecuada implementación de la educación sexual integral y de las políticas públicas para la prevención de embarazos no intencionales”, enfatizó la legisladora de Pro, quien advirtió que el aborto legal es “incompatible con nuestro ordenamiento jurídico”, y alertó: “Se debate como si existiera una tensión entre el derecho a la mujer a decidir sobre su cuerpo y el derecho a la vida del niño por nacer. Estamos discutiendo sobre la eliminación de un ser vivo que se está gestando en el vientre materno”.
En defensa de la iniciativa, el oficialista Yedlin insistió en que el aborto legal es “claramente es un tema de salud pública” y sostuvo que la despenalización será un “mensaje claro a todas las provincias y a los sistemas judiciales”.
“El aborto lamentablemente ocurre. No verlo es falso. Miles de mujeres en Argentina a lo largo de estos 100 años de Código Penal han interrumpido embarazos en la clandestinidad”, enfatizó Yedlin.
El proyecto que se llevará al recinto autoriza la interrupción del embarazo hasta la semana catorce (inclusive) de gestación; una vez solicitado deberá ser efectuado en el plazo máximo de diez días corridos. Asimismo, se establece que la práctica deberá ser incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO) para garantizar la cobertura integral y gratuita tanto del sector público como de las obras sociales y prepagas.
Antes de solicitar la práctica de un aborto, la persona gestante deberá prestar por escrito su consentimiento informado. A partir de los 16 años podrá hacerlo por sí sola, sin la autorización de una persona mayor. Para las menores de 13 años, se exige la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
Respecto de las menores de 16 años, el proyecto original establecía que “se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento”. Ante algunas críticas que recibió la redacción de este artículo, se acordó “flexibilizarlo” para acercar posiciones con los legisladores aún indecisos.
Así, se decidió remitir al artículo 26 del Código Civil y Comercial, que señala que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales” pero “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”, y agrega que “en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada”.
La segunda y más importante modificación que se introdujo en el texto tiene que ver con las obligaciones que tendrán los establecimientos de salud donde todos los profesionales sean objetores de conciencia.
En efecto, en el texto se incluyó un nuevo artículo que establece que “aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”.
Se aclara que “en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica” y que “las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación”.