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DGR: noticias para embarcaciones

La Dirección General de Rentas (DGR) reglamentó la implementación del Régimen de Reempadronamiento de Embarcaciones afectadas a actividades deportivas o de recreación.

La medida alcanza a todas las naves radicadas en el territorio provincial, siempre que sean propulsadas principal o accesoriamente a motor. El reempadronamiento comienza el próximo lunes y finaliza el 30 de octubre.

La resolución dispuso que “los titulares y los poseedores a título de dueño” de las embarcaciones mencionadas, “deberán reempadronar las mismas ante la Dirección General de Rentas”.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen la referida afectación, “cuando se encuentren dotadas para el cumplimiento de actividades antes enunciadas”.

Se considera a las embarcaciones como “radicadas en la Provincia” cuando tengan en ésta su “estacionamiento, fondeadero, amarra o guardería habitual en tierra firme, costas, radas, puertos o similares, aunque su registro tuviese lugar en organismos oficiales situados fuera de esta jurisdicción”, se detalló en la norma.

Para cumplimentar el reempadronamiento, los contribuyentes deberán presentar, en original y copia, el formulario de declaración jurada DGR C65 v.2 (se encuentra disponible para su descarga en el sitio de Internet del organismo www.dgr-er.gov.ar), con los datos solicitados.
La presentación se realizará ante las Representaciones Territoriales (RT) de la DGR, desde del 5 al 30 de octubre próximo.

La falta de cumplimiento hará pasible a los responsables de las multas previstas en el Código Fiscal (art. 46, T.O.2006) de la Provincia.

Modificaciones

Cabe recordar, que en el marco de una serie de modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva aprobados este año por la Legislatura, se cambió el criterio para otorgar exenciones a embarcaciones deportivas y de recreación.

Con el nuevo esquema, estarán exentas cuando el valor no supere los 10.000 pesos. Con la norma anterior, dejaban de pagar cuando tenían una antigüedad mayor a 20 años (la misma que la vigente para los automóviles), sin importar la valuación que tenían. De esta forma quedaban exentas del impuesto costosas embarcaciones, por lo que la corrección busca establecer un criterio más justo para el pago de este tributo.

Para la determinación del impuesto se establecieron nuevas pautas al considerar el valor de la embarcación, tales como la factura de compra, los precios de mercado, valor asegurado del bien, las valuaciones que obren en la Prefectura Naval Argentina u otros parámetros representativos.
Prensa DGR.-