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Deudas con tarjeta: el Banco Central mantiene el tope del 43% a la tasa pero impone nuevos límites

El Banco Central (BCRA) resolvió mantener en el 43% nominal anual la tasa de interés máxima que los bancos pueden cobrar a sus clientes al financiarle de saldos impagos de tarjetas de crédito existentes al momento de decretarse el aislamiento por la pandemia, aunque introdujo nuevos cambios: ahora solo se pueden reprogramar a esa tasa hasta $200.000 por cada tarjeta emitida.

Según los datos que maneja el ente rector del sistema, el beneficio alcanza el 95,5% de los usuarios que utilizan ese mecanismo de financiamiento de sus consumos.

La norma del BCRA establece que las entidades financieras deberán aplicar la tasa de 43% a los saldos de tarjeta de crédito hasta $200.000 (doscientos mil pesos) por cada tarjeta emitida.

Para los saldos a financiar a partir de los $200.000, los bancos podrán aplicar una tasa diferencial hasta el máximo permitido por la ley de Tarjetas de Crédito, establecido en un 25% más que la tasa que cobran por los préstamos personales.

Esa tasa, según los últimos registros oficiales, ronda el 53% anual. A su vez las tasas que ofrecen a lo usuarios que adhieran a las propuestas de refinanciación que hacen las emisoras (Plan V) o los propios bancos van del 53 al 66,4% anual, es decir, superan entre 10 y 23,4 punto el tope fijado por la regulación hoy confirmada.

Registro para asegurar pagos por importar bienes de capital
La entidad además resolvió tras una nueva reunión de su directorio crear un “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes”, en procura de generar una instancia de comunicación directa que simplifique el cumplimiento de la normativa cambiaria.

Esto está relacionado con la resolución adoptada al finalizar el 2020, cuando prorrogó hasta el 31 de marzo la vigencia de las limitaciones para operar en el mercado de cambios mayorista (Comunicación “A” 7030 de mayo pasado), aunque a la vez precisamente flexibilizó la compra de moneda extranjera para aquellas empresas que importen bienes de capital.

Allí dispuso que tendrán acceso al mercado de cambios los que busquen realizar pagos anticipados post embarque de importaciones de bienes, o el pago de principal de deudas originadas en la importación de bienes, en espacial, si estuvieran ligadas al arribo de bienes que pueden incrementar la capacidad productiva de los exportadores. En ese caso, les permitie utilizar “la totalidad de los ingresos de anticipos y prefinanciaciones del exterior con un plazo mínimo de 180 días corridos, cuando el destino sea la realización de pagos anticipados de bienes de capital”.

El nuevo registro, según el comunicado del BCRA, apunta a “facilitar el entendimiento del criterio general” y surgió del diálogo entablado “con las principales cámaras empresarias para mejorar los controles reduciendo instancias burocráticas”, hizo notar.

Las empresas se inscribirán en el Registro a través de la página web de la AFIP y detallarán las operaciones de compra y liquidación de divisas. En esta primera instancia, será obligatoria la inscripción para las 100 principales empresas que operan en comercio exterior, tanto las que importan como las que exportan.

La entidad advirtió que en la medida que surjan “diferencias entre las declaraciones” y sus estadísticas, “el Registro servirá como una instancia de resolución previa a la conformación de un sumario por infracción a la Ley Penal Cambiaria”.

Garantías para facilitar la refinanciación de deudas externas
El directorio además decidió flexibilizar las normas que buscan favorecer el canje o la financiación de pasivos del sector privado con el exterior.

En este caso admitirá que fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda concertada a partir de enero de 2021.

Es a los fines de dar certeza a los acreedores para que traten de ser más permeables a la financiación de pasivos y otros endeudamientos.

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