El Honorable Jurado de Enjuiciamiento, reunido en Acuerdo General, resolvió por mayoría destituir a la jueza Josefina Etienot, titular del Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Diamante, por violencia laboral. Entendió que su conducta estaba incursa en los parámetros que establecen los incisos 6 y 9 del art. 15 de la Ley N° 9283 (texto conf. Ley 9513).
El Jurado, presidido por la senadora provincial Gladys Domínguez, e integrado por los vocales del STJ Leonardo Portela, Miguel Ángel Giorgio y Gisela Schumacher; el diputado provincial Marcelo López; y los abogados Gonzalo García Garro y María Victoria Giménez, dio a conocer hoy la sentencia definitiva.
En el desarrollo de los fundamentos del primer voto, a cargo de la vocal Gisela Schumacher, se consideró que quedó demostrado que la magistrada incurrió en diversos incumplimientos de sus deberes, en las tres imputaciones formuladas en la denuncia y acusación.
Sin embargo, la causal determinante para la destitución fue la violencia laboral, dado que se comprobaron hechos denunciados y surgieron otros adicionales que confirmaron un ambiente violento generado por Etienot, configurando así la causal de mal desempeño.
Respecto a una de las imputaciones referida a una sentencia judicial dictada por Etienot, se consideró que “no configura causal de destitución por cuanto, aunque errada, no deja de ser una decisión judicial, insusceptible de revisión por este órgano”. No obstante, la abogada María Victoria Giménez disintió con ese criterio y consideró que también debía ser motivo de destitución.
El Jurado subrayó que el desempeño idóneo de una magistrada exige buena conducta y capacidad funcional, y que Etienot “no se comportó según su dignidad” y “perdió la aptitud para ostentar el poder confiado”.
También se estableció que durante el juicio se comprobó el ejercicio de violencia sistemática sobre al menos siete personas, en 18 hechos distintos, lo cual se valoró teniendo en cuenta la relación desigual de poder entre víctima y victimaria, el impacto emocional sobre las personas afectadas, el funcionamiento del servicio de justicia, y los trámites de personas vulnerables bajo su juzgado.
Asimismo, se tuvo en cuenta que Etienot utilizó recursos públicos para ejercer esa violencia, lo cual agravó su situación.
La sentencia fue adoptada por la mayoría del Jurado, con la excepción del vocal Miguel Ángel Giorgio, quien votó por la absolución al sostener que “la falta de acusación del Procurador constituye un obstáculo insalvable” para dictar una resolución destitutoria, en línea con su postura en el precedente del caso Rossi.


