DESGUACE Y SUBASTA DE MOTOVEHÍCULOS Y AUTOMOTORES ABANDONADOS EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES
|La concejala Luisina Minni (Frente Creer) es autora de un proyecto modificatorio de la ordenanza Nº 9099 que regula el desguace, compactación y subasta de motovehículos abandonados en dependencias municipales o secuestrados por imperio del poder de policía del municipio, incluyendo en la misma normativa a los automotores que se encuentren en idéntica situación.
En consecuencia, tanto los motovehículos como los automotores, de acuerdo al proyecto referenciado y que fue girado para su estudio a la Comisión de Legislación del Concejo Deliberante y que se encuentren abandonados o secuestrados en dependencias de la Municipalidad de Paraná, quedarán sometidos a los siguientes procedimientos:
a) Descontaminación: entendido como la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares;
b) Desguace: entendido como la extracción de los elementos ferrosos;
c) Compactación: entendido como proceso de destrucción que convierte en chatarra, a los vehículos, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares;
d) Subasta: cuando fueren abandonados por el plazo de seis (6) meses;
e) Afectación al uso del Estado Municipal, con los siguientes fines específicos:
1- Derivarlos a distintas dependencias Municipales que necesiten medios de movilidad;
2- Destinarlos con o sin desguace y/o compactación para su aprovechamiento en la fabricación de motovehículos y que se entreguen en el marco del Programa Municipal de Erradicación de Tracción a Sangre, establecido por Ordenanza N° 9537.
3- Entrega a la Universidad Tecnológica Nacional, a través de sus Facultades Locales y Regionales y Establecimientos de Educación Técnica de esta Ciudad como material de estudio e investigación. Todos los gastos administrativos derivados de los procedimientos citados serán imputados al propietario de la cosa y, una vez determinada su cuantía, se expedirá el título pertinente a los efectos de su cobranza.
La Autoridad de Aplicación siempre podrá optar por la ejecución fiscal de los créditos devengados por los bienes secuestrados.