Desde febrero se podrá usar un alias para la CBU de una cuenta
|El Banco Central reglamentó la creación del “alias CBU” que le permitirá al cliente bancario asociar un alias a cada una de sus claves bancarias uniformes (CBU) para facilitar las transferencias y pagos electrónicos. Según la Comunicación “A” 6044 de la entidad, que se publicó ayer en el Boletín Oficial, la operatoria será de cumplimiento obligatorio el primer día hábil siguiente al vencimiento de un plazo de 120 días corridos, que vencerán a principios de febrero.
El mecanismo estará disponible para operar por home banking y por cajeros automáticos, y permitirá al usuario incorporar un alias a cada CBU, de modo que al informar sus datos a un emisor de transferencia o generador de pago, sólo deberá indicar el alias previamente asignado a la cuenta en la que desee recibir el dinero.
Por su parte, el emisor de la transferencia o el generador del pago deberá ingresar el alias de la cuenta receptora para la transacción, sin necesidad de indicar la CBU correspondiente.
La finalidad de la medida es referenciar una cuenta bancaria mediante la utilización de un código simple de 14 caracteres de transmisión de persona a persona, que se encontrará vinculado de forma unívoca con una cuenta.
Según la resolución del Central, “la inclusión del nuevo alias en la operatoria de transferencias contará con los correspondientes procesos de control y seguridad en pos de otorgar las suficientes garantías y confianza a los clientes, e inducir el uso efectivo y eficiente de esta facilidad, y por ende fomentar la generación de transferencias y pagos electrónicos”.
También indica que el objetivo es “proporcionar a los clientes bancarios funcionalidades adicionales para la realización ágil y sencilla de transferencias, en pos del fomento de su utilización para la canalización de pagos de bienes y servicios en línea, y de una manera accesible y segura”.
Los usuarios alcanzados son personas humanas y jurídicas, titulares de cajas de ahorro y cuentas corrientes en entidades financieras; y las cuentas alcanzadas serán cajas de ahorro y cuentas corrientes habilitadas a efectuar transferencias.
La norma dispone que la carga y actualización de los alias por parte de los clientes bancarios mediante la banca por internet y la móvil, y los aplicativos para la gestión de pagos o transferencias mediante el uso del alias deberán encontrarse disponibles todos los días, durante las 24 horas.
También establece que además de encontrarse asociado de manera unívoca a la CBU de una cuenta bancaria, todo alias que se genere deberá ser “único e irrepetible para todo el sistema financiero nacional”, admitiendo su vinculación con otra CBU, previa desvinculación de la anterior, y “sin desmedro de asegurar que los registros históricos de las transacciones asociadas a una CBU no se vean alterados por los cambios de vinculación del alias-CBU”.