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Denuncian al juez que ordenó administrarle dióxido de cloro a un paciente que murió

Un fallo a favor de que un paciente con Covid-19 grave reciba terapias no autorizadas mientras estaba internado en el Sanatorio Otamendi conmocionó a la comunidad médica. Ayer, el hombre de 92 años, que estaba en estado crítico, murió y la familia anticipó que iniciará acciones contra la clínica. En tanto, un abogado presentó una denuncia penal para que se investigue si no existió mala praxis judicial “por intromisión en decisiones que son ajenas al derecho y propias de la ciencia médica”, que podría haber causado la muerte de Oscar García Rúa, de 92 años.

El viernes pasado, sin más información que la receta de un neurocirujano especializado en ozonoterapia y medicina ortomolecular, Javier Pico Terrero, del Juzgado Civil y Comercial Federal Número 7, le ordenó al sanatorio administrarle al paciente “de manera urgente” dióxido de cloro e ibuprofeno indicado por su médico tratante, Dante Convertini, profesional ajeno al Otamendi.

Amparó su decisión en el resguardo constitucional de la vida y la salud, de acuerdo con lo que Convertini detalló en una receta con su nombre, matrícula y especialidades. No consultó al equipo tratante del sanatorio.

“El paciente se encuentra en muy grave estado de salud por lo que solicita la autorización de manera muy urgente”, argumentó Convertini en la receta donde escribió el diagnóstico de García Rúa: “presenta SARS Covid-19 grave con compromiso pulmonar severo y saturación de hemoglobina (oxígeno en sangre) en descenso”. Además, prescribió dióxido de cloro por vía intravenosa e ibuprofeno por nebulizaciones.

Convertini se presenta como neurocirujano y especialista en medicina ortomolecular, terapia neural, ozonoterapia y medicina biológica en su consultorio de Ayacucho al 600, de esta ciudad. En los registros del Ministerio de Salud de la Nación y del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires-Distrito III (Avellaneda) aparece con sus dos matrículas profesionales activas. No es miembro, como adherente ni titular, del Colegio Argentino de Neurocirujanos (CANC). Ni está registrado como especialista en la Asociación Argentina de Neurocirugía.

La Anmat recibió una denuncia contra Convertini por la prescripción de productos no autorizados y, hoy, en el Ministerio de Salud de la Nación revisaban la información de su matriculación.

En la apelación a la orden judicial, la directora médica del Otamendi, Marisa Lanfranconi, escribió: “La institución se ve compelida al cumplimiento de una medida judicial que la comunidad médica y científica desaconseja enfáticamente, pues conlleva a consecuencias adversas y severas a las personas que se les administre. Además, los productos no cuentan con estudios que muestren su eficacia y no poseen autorización de la Anmat para su comercialización y/o uso”.

Entre los daños que el dióxido de cloro puede causar a la salud, de acuerdo con la Anmat, la Organización Panamericana de la Salud y la Sociedad Argentina de Infectología, Lanfranconi incluye irritación en el esófago y el estómago, dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea e intoxicación grave. “Lo expuesto me lleva a recomendar la no aplicación del tratamiento y a disentir enfáticamente con la medida cautelar ordenada”, finaliza la profesional.

Aun así, el juez ratificó su fallo y Convertini asistió al sanatorio a administrale el tratamiento ordenado en el amparo que, durante la feria judicial, presentó José María Lorenzo a favor de su padrastro. Su madre, Alicia Trezza, había fallecido por Covid-19 el día anterior.

Tras el fallo, se viralizó un video que Lorenzo grabó en la puerta del sanatorio. “Es un día histórico para la medicina y la justicia. Es un golpe a la mafia. La justicia federal autorizó a un paciente (a recibir) un tratamiento a base de dióxido de cloro intravenoso e ibuprofenato de sodio en nebulizaciones”, relató.

Para el magistrado, y solo con la receta manuscrita de Convertini, el tratamiento que ordenó administrar podía “mejorar el diagnóstico” y hasta “salvar la vida del paciente”. Eso no ocurrió.

Para el abogado Vadim Mischanchuk, que presentó la denuncia penal para que se investigue la conducta del juez, “la situación alertó a la comunidad médica, ya que la decisión judicial podría sentar jurisprudencia para recetar tratamientos que no están autorizados por las autoridades regulatorias”. La denuncia recayó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Número 58. “¿Es correcto que un juez ordene a un médico o una institución aplicar un tratamiento sin respaldo de estudios científicos? ¿Qué dice la ley argentina sobre el uso compasivo (de terapias)? Es lo que hay que responder”, dijo.

Preocupación

Hoy, las más de 60 instituciones que forman el Foro de Sociedades Científicas Argentinas, de Organizaciones de la Sociedad Civil y de Universidades emitieron un comunicado para expresar su preocupación por el fallo: “La justicia no debe obligar a los médicos a indicar una medicación que no tiene respaldo científico y no está autorizada por los entes de regulación nacional e internacional, ni respaldada por las sociedades científicas nacionales e internacionales”.

Y agregaron: “Las autoridades competentes deben dar seguridad y garantía jurídica a los profesionales para que puedan actuar con la libertad que otorga la evidencia científica y frenen la judicialización sin fundamentos científicos. La autonomía del equipo de salud, fundamentada en el conocimiento científico y en sólidas posturas bioéticas, no puede ser reemplazada por decisiones judiciales carentes de fundamento científico que pueden dañar a la población”.

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