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Defensa del Consumidor informó nuevos beneficios y advertencias a consumidores

Luego de la participación de la provincia en el Cofedec, que es una instancia federal de coordinación de políticas vinculadas a temas de consumo informo respecto de los temas tratados y los avances en beneficio de los consumidores.

 

El Cofedec, está integrado por representantes del gobierno de la Nación y de cada una de las provincias, teniendo como funciones la unificación de criterios, políticas y acciones sobre los temas que atañen a la defensa del consumidor; la promoción y educación al consumidor; estimular la creación y el desarrollo de asociaciones de consumidores y crear oficinas públicas de atención al consumidor en todas las jurisdicciones.

 

En esta jornada realizada días pasados, se debatieron temas como el funcionamiento del Botón de Baja en los servicios de telefonía, internet y televisión, asimismo la incorporación de este sistema para los servicios de medicina prepaga.

 

“Entre 2017 y 2018, Defensa del Consumidor recibió casi 17.300 reclamos de consumidores a nivel nacional, que no pueden dar de baja servicios”, informó Juan Carlos Albornoz al tiempo que destaco que “en el 2018, con la implementación del botón de baja para servicios de Telefonía Fija y Móvil, Servicios de Acceso a Internet y Televisión Satelital logramos disminuir en un 62% los reclamos de los consumidores que no podían dar de baja los servicios de esos rubros”

 

Fue parte de la agenda la problemática de los planes de ahorro con la participación de representantes de Volkswagen, Rombo Renault, Fabrica Fiat, General Motors Chevrolet, Ovalo Ford, Toyota, Mercedes- Benz Argentina, Nissan y el Círculo de Inversores de Peugeot.

 

El funcionamiento del programa de Precios Cuidados en todas sus versiones y el proyecto de Ley de Góndolas.

 

Un capítulo aparte mereció el Análisis de la reforma a la “Ley de Lealtad Comercial”, por lo que acompaño el Procurador Fernán Poidomani, quien está a cargo del área en la provincia de Entre Ríos, y en tema fundamental por DNU 274/2019 el cual espera ratificación en el congreso. En dicha oportunidad se reseñaron algunos de los aspectos más importantes de dicha reforma que a continuación se detallan:

 

Actos de competencia desleal

 

Define y prohíbe actos de competencia desleal que tengan lugar en el mercado y con fines competitivos.

Prevé que no será necesario para los damnificados (competidores o particulares) acreditar la generación de un daño, pudiendo este ser actual o potencial.

Enumera y de este modo tipifica ciertas conductas particulares que encuadrarán per se como actos de competencia desleal, siendo algunos de estos supuestos: realizar actos de engaño o confusión para inducir a error sobre las características de un bien o servicio, o sobre su origen empresarial; valerse de una ventaja derivada de competir mediante la violación de normas; abusar de la situación de dependencia económica (por ejemplo de un cliente o proveedor); efectuar ventas por debajo del costo de fabricación para afectar al competidor; explotar de manera indebida o denigrar la reputación ajena; llevar a cabo actos de imitación desleal; realizar actos de denigración.

 

Dentro de las conductas tipificadas como desleales, prohíbe la obtención indebida de ventajas comerciales, entendiéndose por tal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales, y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales.

 

Publicidad y Promociones

 

Brinda facultades a la Autoridad de Aplicación – la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Trabajo -para fiscalizar las publicidades una vez difundidas. Esta previsión despeja ciertos fantasmas respecto de la posible instalación de la autorización previa para el lanzamiento de promociones, que tanto ha preocupado a empresas y particulares, considerando los tiempos y dilaciones que este trámite ha representado en el pasado.

 

Define sin prohibirla a la publicidad comparativa, siempre y cuando cumpla con la totalidad de ciertas condiciones tendientes a asegurar la objetividad de la comparación, la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial del competidor, y la información veraz a los consumidores, quienes resultan ser los sujetos especialmente amparados bajo el Decreto.

 

Envases y Etiquetas

 

Se refuerzan temas relacionados con origen nacional o extranjero de los productos, dependiendo del proceso de fabricación y envasado, con criterios para establecer qué es lo que determina que un bien sea considerado de industria nacional y cuándo la intervención de componentes extranjeros debería plasmarse en el Envase y rotulado y de qué forma.

 

A modo de sumario el encargado de Lealtad Comercial Fernán Poidomani destaco que el Decreto regula cuestiones de competencia desleal; publicidad y promociones; y envases y rotulados. Además, prevé fuertes y diversas sanciones en caso de incumplimiento, como ser multas y clausura de establecimiento, entre otras.

Fuente: Prensa Secretaría de Producción.-