De manual… La Cámara Federal repuso a Carlos Stornelli como fiscal de la causa del espionaje a jueces
|La Cámara Federal porteña repuso este jueves a Carlos Stornelli como fiscal de la causa del espionaje ilegal a jueces y fiscales al anular un fallo del juez federal Marcelo Martínez De Giorgi.
En una resolución unipersonal, el camarista Martín Irurzun resolvió que en el fallo de Martínez de Giorgi no había causales de apartamiento de acuerdo del Código Procesal Penal.
Se trata de la más grande causa por espionaje ilegal contra jueces, entre ellos los miembros de la Corte, fiscales, políticos y periodistas del kirchernismo. En el expediente están imputados el ex subadministrador de la AFIP, Fabián “Conu” Rodríguez y el diputado ultra K Rodolfo Tailhade.
De Giorgi había apartado a Stornelli, quien reemplazó al fiscal Gerardo Pollicita, porque era uno de los investigados por el espía inorgánico K y policía retirado Ariel Zanchetta.
Martínez De Giorgi decidió la semana pasada, “apartar de oficio a Stornelli para intervenir como representante del Ministerio Público, recordó Irurzun en un fallo al que accedió Clarín.
“Con todo este trasfondo, advierto (insisto) que el fallo no ser considerado un acto jurisdiccional válido. Ello, pues se adoptó con fundamento en una presentación que – en forma manifiesta- se realizó sobre la base de “informaciones periodísticas”, en desconocimiento de “los motivos y la prueba” y –como alegó Stornelli- sin expresión de razones en los términos del art. 83 del CPPN, en función de “la incertidumbre sobre los hechos”.
Esa situación, “por cierto, quedó patentizada por lo actuado por el propio juez, que no proveyó el escrito en su momento considerando insuficiente la mera mención del fiscal –y del resto- en el informe de la DAJUDECO) y peticionó a la dependencia que le remitiera los archivos en que figurara”.
Una vez que se obtuvieron esos archivos “y los pudo confrontar, el agente del Ministerio Público manifestó que “no me considero incurso en ninguna de las causales objetivas de excusación y recusación contempladas en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, ni tampoco se halla afectado mi ánimo actual o mi capacidad de cumplir con objetividad mi rol en estos autos”.
“Así las cosas, lo relatado expone con claridad que la decisión –que implica definir de forma oficiosa que pese a ser designado reglamentariamente, el fiscal no puede ejercer la representación del órgano independiente que integra (art. 120, Constitución Nacional) y que constituye una de las partes del proceso- carece de motivación legal en los términos del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación”, finalizó Irurzun.