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Cuatro días de asueto a empleados públicos provinciales

El Gobierno provincial otorgó asueto al personal de la administración pública los días miércoles 26, jueves 27, viernes 28 y lunes 31 de diciembre de 2012. Es con motivo de las festividades de Navidad y Fin de Año. También fijó el receso administrativo entre el 2 y el 11 de enero de 2013. En ese lapso se garantiza la continuidad de los “servicios esenciales a cargo del Estado”

 

Mediante el decreto Nº 4463 del Ministerio de Gobierno, se concedieron cuatro días de asueto a los empleados públicos provinciales, debido a las fiestas de fin de año. Se trata de los días 26, 27, 28 y 31 de diciembre de 2012.

 

En tanto, estableció entre el 2 y el 11 de enero de 2013 el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Central y Descentralizada. Este período “se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria de los agentes”, se aclara en el decreto. Este período será considerado “inhábil administrativo, con suspensión de plazos procesales, salvo aquellos que por su naturaleza deban continuar durante el mismo”, se indica en el decreto, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

 

En la norma se aclara además que esta medida “no determina la suspensión total de las actividades y funciones propias del Estado, excepcionando del presente las prestaciones de los servicios considerados críticos o de funcionamiento ineludible, de tal modo que se garantice la no paralización de los servicios esenciales a cargo del Estado, debiendo los titulares de las reparticiones en cuestión establecer servicios de guardia a fin de no resentir los mismos”.

 

Por ello se indica finalmente que “los señores Ministros, Secretarios de Estado de la Gobernación, Secretarios Ministeriales y titulares de organismos autárquicos, de la Fiscalía de Estado, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y titulares de áreas de Salud, mediante el dictado de resoluciones, establecerán las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de lo servicios, esenciales e ineludibles, en el ámbito de sus competencias y determinarán los agentes que prestarán servicios en carácter de guardia durante los días establecidos precedentemente”.