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Cuatriciclos: un vacío legal que empieza a ser llenado

Pese a la gran cantidad de cuatriciclos que circulan en la Argentina, la informalidad y falta de reglas claras dominó el mundo de estos vehículos. Recién con el decreto de necesidad y urgencia (DNU), que se publicó la semana pasada se legisló, por primera vez en esta materia.

 

Si todas las provincias se adhieren a la Ley Federal de tránsito, será obligatorio el uso de casco en toda la Argentina. Por primera vez en la historia, estos cuestionados vehículos de cuatro ruedas que verano tras verano se cobran alguna víctima, llegaron a la legislación positiva. Tal era la falta de actualización de la norma de 1995, que los llamados cuatri se movían a velocidad de rayo por un vacío legal, una laguna jurídica.

 

En los hechos, hasta hoy, eran considerados un elemento de diversión. Sin embargo, desde que empiece a regir el decreto 32/2018, los cuatriciclos serán considerados “vehículo automotor”. El cambio obligará a acatar las normas generales. Por lo tanto, quienes sean conductores deberán tener una licencia habilitante con la categoría que corresponde (también se modificaron), seguro obligatorio y patente.

 

Además, el conductor deberá tener casco homologado, con visera o, en su caso, anteojos obligatoriamente y no se permitirá el transporte de más personas que las permitidas por el fabricante. En el caso de los vehículos que no tengan parabrisas, quien ocupe el lugar frente al volante deberá usar anteojos.

 

“Se regula la circulación de cuatriciclos (se los caracteriza, se le solicitan requisitos de seguridad específicos y circulación circunscripta a terrenos públicos delimitados por autoridades locales), algo reclamado durante años”, completó una fuente del Ministerio de Transporte. Además, se incorpora a la ley vehículos eléctricos de fabricación nacional, incluye las bicicletas que tienen sistema de pedaleo asistido.

 

Por estos días, no es obligación el patentamiento de un cuatriciclo. De hecho, muchos circulan con los papeles de venta por parte de concesionario, sólo para probar que no es robado. Sin embargo, la obligatoriedad de un seguro motivará pasar por un registro ya que las compañías de seguro no expiden pólizas si el vehículo no tiene un domino.

 

Luego vendrá otro debate. Sucede que varias compañías de seguros ya han decidido que no se harán cargo del riesgo que provocan los cuatriciclos. De hecho, en el sector aventuran que este tipo de seguros será un territorio casi exclusivo de las pocas empresas que aceptan motos entre sus clientes.

 

Como cualquier “cosa riesgosa”, como define la legislación a este tipo de vehículos, el dueño será el responsable de los daños que causen, al menos en materia indemnizatoria. El conductor, en su caso, tendrá las responsabilidades penales aunque bien podría ser condenado en forma subsidiaria. Sin embargo, si los controles se agudizan, el seguro será obligatorio para transitar.

 

Las modificaciones coinciden con la iniciativa de la gobernadora de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, que ya habían mandado un proyecto en noviembre para reglamentar el uso.

 

Sin embargo, la aplicación de la reglamentación de la ley de tránsito nacional requerirá que las provincias adhieran, o en su caso, que modifiquen sus respectivas legislaciones para imitar la norma nacional. Las leyes de tránsito son jurisdicción provincial y no está delegada en la Nación. Sin embargo, muchos distritos prefieren adherir a la nacional. La provincia de Buenos Aires, por caso, tiene una ley propia.